Demostrar convivencia ascendente con discapacidad en días temporales alternos para deducción Irpf

Procedí en el IRPF del 2017 a aplicar la deducción por ascendiente con discapacidad a mi cargo y para justificar la convivencia he presentado a Hacienda una declaración Jurada de mi padre (ha convido conmigo varios días al mes intermitentemente pero que suman mas de SEIS meses y me responden:

Hemos de decir con respecto a la declaración jurada del ascendiente que, por sí sola, no constituye un elemento de peso si no va acompañada de otras pruebas que corroboren lo expuesto en ella.
Así, queda esclarecido que el ascendiente cumple con el requisito de no superar el límite de rentas y contar con un grado de discapacidad reconocido, no quedando probada la convivencia ni la dependencia económica,

Quisiera saber si existe jurisprudencia del tema y que puedo contestar a Hacienda ya que al ser un caso “especial” como ya he dicho convive conmigo determinados días al mes acompañado de mi madre (sin ingresos) mi hermano también reside conmigo y esta empadronado, que suman más de los SEIS MESES, que piden (lo voy a buscar desde Barcelona a Zaragoza estan conmigo unos días y los vuelvo a llevar a Zaragoza) no se como demostrarlo si no acepta Hacienda la declaración Jurada de mi padre.

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Es evidente que la AEAT no le iba a aceptar una declaración jurada precisamente de su padre. Tiene que buscar pruebas que acrediten la estancia con usted durante al menos 6 meses, es una prueba muy difícil,

La más fácil sería el empadronamiento, que no acredita nada pero para Hacienda es mucho. Otras pruebas, serían asistencias sanitarias en el lugar dónde usted reside, ¿dónde tiene su padre el médico, en Zaragoza o en Barcelona?.

Puede aportar declaraciones juradas de vecinos que manifiesten que conocen a su padre y el periodo que va a su domicilio, puede también ver si en la Farmacia, cuando le entreguen medicamentos también manifiestan que lo conocen y le expiden medicamentos.

Puede comprobar si los consumos de Iberdrola en su domicilio de Zaragoza son prácticamente nulos, porque de esta forma podría también intentar negar que su residencia sea Zaragoza, aunque evidentemente no probaría por ese medio que es Barcelona.

Pruebas documentales como fotografías tomadas con su padre, en su domicilio, con un documento que pruebe la fecha, por ejemplo con un periódico en la mano del día, todo eso se puede protocolizar en el notario que dará fe de la certeza de las pruebas.

Quizás tenga facturas a nombre de su padre de algún producto para su uso en su residencia de Barcelona, y que ponga su domicilio como el habitual.

Realmente, es una prueba muy compleja de demostrar, e injusta, porque probablemente con el empadronamiento lo hubieran dado como válido.

Espero por lo menos haberle dado ideas para un futuro próximo.

Muchas gracias por la información pero realmente es complicado materializar las ideas que me propone, si que he observado que en una de las norma que alude la AET en el escrito hacen mención a lo siguiente

"Por su parte, el artículo 1214 del C. Civil establece: 'Incumbe la prueba de las obligaciones al que

reclama su cumplimiento, y la de su extinción al que la propone".

Este artículo según he leido ha sido derogado por la  Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (BOE núm. 7, de 8-1-2000), disposición derogatoria única, apartado 2.]

¿Sería motivo suficiente que citen dicho artículo del Código Civil derogado  para invalidar el comunicado de Hacienda con la desestimación de la deducción?

Gracias por su respuesta

No. Realmente la propia Ley General Tributaria indica que quién tiene que defender su derecho es quién lo quiera hacer valer, sin perjuicio que por otro lado, también se presupone que las declaraciones tributarias son veraces. Aquí tiene algo más sobre este tema:

https://vlex.es/tags/presuncion-veracidad-declaraciones-tributarias-350901 , quizás alguna sentencia le pueda ayudar

Vea también: https://elderecho.com/justificar-la-convivencia-para-el-minimo-por-ascendientes, más que nada por saber lo que NO TIENE que decir.

Medios para acreditar la convivencia ya comentados admitidos en derecho, y quizás por añadir algo más sería:

La dirección de correspondencia de recibos bancarios (aunque creo que estaría más en su contra), certificados de convivencia emitidos por un Ayuntamiento, testimonios de vecinos, firma del Presidente de la Comunidad donde vives, citas medicas o de ambulatorio, como ya le había comentado. Es complejo.

No obstante, lo normal es que en un recurso de reposición la AEAT no le acepte nada, pero un tribunal económico administrativo es posible que considere con más interés su caso, pero necesita aportarle algo más, algo de lo que le he indicado en el párrafo anterior y en mi anterior contestación.

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