Ingreso en prisión por condena de 6 meses

A un amigo lo han condenado por un hecho de hace 7 años, a 6 meses de prisión. Se ha apelado la sentencia pero se ha denegado. La sentencia es firme ya. El juez de ejecutorias es conocido por enviar a prisión a personas sin antecedentes y con condenas cortas. La abogada presentó recurso ante el supremo solicitando suspensión de la pena, pero eso no interrumpe la entrada en prisión, y ya le han entregado la notificación de ingreso. El no piensa entrar hasta k no se resuelva el recurso. Este juez seguramente lo pondrá en búsqueda. La pregunta es irán a buscarlo a domicilio, ¿trabajo etc? Y en el caso de que lo localicen antes de que se resuelva el recurso, ¿esto empeora las condiciones en que entrará en prisión? Es una persona que tiene trabajo indefinido, pareja, casa, hipoteca.

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¿Cuál es el delito por el que fue condenado su amigo?

Fue condenado por no haber pagado en una gasolinera y cambiar la matrícula al coche. Tenía 24 años entonces y no tenía conciencia de la graveda de lo que hacís.. Hay dilación indebida, porque este hecho es del 2011.

Si no tiene antecedentes y la responsabilidad civil está satisfecha (o hay un auto de insolvencia) su amigo puede ingresar con testimonio de ambas resoluciones directamente en el CIS más cercano a su domicilio, y en breve le pondrán una pulsera. Aguarde hasta la orden de ingreso en prisión, y apélela.

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La pregunta que ha hecho Juan Carlos Grisolia es importante pues de su respuesta dependen las indicaciones que se den. (No es lo mismo tema violencia de género o delito contra la seguridad vial que un delito de lesiones o robo o así)

De todas maneras, a la espera de esa respuesta, te indico, ¿por qué esperar a que le vayan a buscar? Si tiene un auto de entrada en prisión, yo entraría de forma voluntaria, eso beneficia en temas de tratamiento penitenciario.

Ahora de nuevo, vuelve a importar el delito por el que entra porque en función de él se podrían recomendar opciones para que su entrada en prisión sea lo menos grave posible.

Por haber cambiado la matrícula del coche, luego de no pagar en una gasolinera.Es falsificación de documento público, con atenuantes, no había pruebas firmes, sólo indicios, un testigo que a la fecha del juicio había fallecido, los hechos son del 2011, o sea hay dilación indebida, mi amigo no tenía antecedentes penales. El juez k le tocó en ejecutorias es muy conocido  por mandar a prisión cuando se trata de condenas cortas, como en este caso. Con lo cual contradice lo que establece la jurisprudencia de evitar la prisión cuando es una persona que tiene una vida organizada, trabajo, pareja. Además, se niega a detener el ingreso a la espera del recurso. Sucede k si entra voluntariamente, puede cumplir 2 o 3 meses y luego si se acepta el recurso,  no hay resarcimiento por el daño ocasionado.

Lo que si le recomiendo si o si es que existiendo un auto de entrada en prisión, no espere a que la policía vaya a su domicilio o a su trabajo a por usted, la entrada en prisión voluntaria es un punto a su favor.

Por otro lado, la clasificación inicial en tercer grado es más que posible en el caso de su amigo. El problema es cuándo llegará esa clasificación.

El Reglamento Penitenciario indica que debe haber un estudio previo a la clasificación inicial, ese estudio previo dura como máximo 2 meses. En anteriores redacciones del Reglamento Penitenciario establecía que para condenas inferiores a 1 año, habiendo pagado la multa o responsabilidad civil, con estabilidad familiar, social, económica y laboral, se clasificaba inicialmente a la persona en tercer grado sin tener que esperar a los dos meses (generalmente en menos de 15 días pasaba por junta, y si la decisión era unánime ese mismo viernes salía en tercer grado con lo que tardaba una semana más en salir a trabajar, por lo que con pedir un mes de vacaciones en el trabajo todo quedaba solucionado)

Actualmente, para delitos con condena inferior a 5 años hay memorias internas e informes que recomiendan/permiten el cumplimiento directo en un CIS (Centro de Inserción Social) donde, desde su ingreso hasta poder rehacer una vida "normal", salvo tener que volver cada noche al CIS a dormir, no pasa más de una semana, a lo máximo 2.

Es por ello que recomiendo que su amigo, hable con el abogado que lleva el recurso y le comente la posibilidad de cumplimiento en un CIS desde el principio, pues seguro que aquel especialista por ser de la zona conocerá formas y medios de que eso pueda ser así.

Muchas gracias por tu opinión, pero creo, por lo que le ha comentado la abogada, que el juez de ejecutorias, que bien conocido, no aceptaría el ingreso en un CIs.

Es muy detallada y muy precisa tu información, te agradezco inmensamente. Es bien conocido este juez por sus posiciones irreductibles, hay muchísimos casos de condenas de menos de un año, sin antecedentes, en que ha negado la suspensión, y también el pedido de aplazamiento hasta que se resuelva el recurso, porque sabe que generalmente el supremo acepta el recurso y suspende la entrada.

A ver, si el juez no tiene porque aceptar o no la entrada en un CIS, sino que acudas a un CIS hablar con la dirección del centro, eso el abogado lo sabrá mejor que yo como hacerlo, y si dan el visto bueno con el auto del juez no hace falta más.

Un CIS es un establecimiento penitenciario de régimen abierto, frente a la prisión convencional que es de régimen cerrado. Las órdenes internas del Ministerio hablaban de aceptar el ingreso en el CIS de cierto tipo de penados. Ahora bien, todo depende de la dirección del CIS.

El juez de ejecutorias puede dirimir si entra o no en prisión a la espera de recurso, pero no indicar el centro de cumplimiento.

¿En qué Comubidad autonoma estais?

En Catalunya, y estuve buscando, y no puedo creer que no haya CIS. Puede ser?

http://www.acaip.cat/es/prisiones 

Pincha sobre centros abiertos

Aunque parezca increíble hay un sólo centro abierto en la provincia de Barcelona para hombres, porque había otro en la modelo, pero está prisión se cerró hace ya un año.El único que queda está dentro de la prisión de la Trinidad, y por lo que me he informado está abarrotado. No sé, se lo comentaré. No entiendo porque no es posible, frente a esta actitud tan desproporcionada del juez desobedecer el auto de entrada en prisión hasta que se resuelva el recurso, y, en en el caso de no ser favorable la resolución, presentarse el mismo día en que se notifica la resolución en el centro penitenciario, explicando porque no  obedeció antes el auto de entrada. Qué consecuencias desfavorables podría tener para mi amigo a nivel de tratamiento penitenciario? Está claro que tendría que ausentarse de su casa, trabajo, etc hasta k se resolviese el recurso.

La desobediencia como dices tu solo va a llevar a que acudan a por esa persona la policía o el cuerpo destinado a tal efecto en Cataluña (supongo Mossos)

Con vistas al tratamiento penitenciario no es igual entrar voluntariamente o entrar en conducción policial.

Yo el desobedecer no lo aconsejo pero el abogado sabrá más que yo.

Muchísimas gracias por tus excelentes explicaciones y por tu buena disposición en responder mis dudas. Se lo transmitiré a mi amigo. Un saludo.

Siento molestarte tanto, pero me queda una duda, en que se agrava el tratamiento penitenciario al ser conducido por los Mossos, en este caso específico.Aumenta la condena de 6 meses, o es que no te darán el tercer grado, permisos, etc. aunque digas que no te presentaste porque estabas a espera de la resolución del recurso. Ahora sí, no te incomodo más, y nuevamente, muchas gracias.

No hay sitio donde eso lo diga, pero si va por su propio pie es como si aceptará la condena y por tanto tiene asumido el delito. Lo cual es bueno con vista a la clasificación en tercer grado.

Si entra con la policía es como que no quiere entrar y da que pensar que cuando tenga permisos o progresión como que le va a costar volver

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