¿Puedo renunciar a un testamento con deudas?

Mi madre falleció hace 3 meses y solo dejó deudas de una hipoteca. Quería saber si al renunciar a todo el testamento esa deuda no pasaría a mi hijo, ya que tengo un niño de 3 años y es lo que me han dicho,... Que yo al renunciar al testamento entero las deudas las heredaría mi hijo y que si no la otra manera de poder renunciar a ese testamento es pagando por haciendo el 21% de esa deuda. Entonces que lógica tiene a que yo renuncie, ¿si de todas las maneras tengo la deuda por un lado o por otro?

2 respuestas

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Lo primero recomendarle se ponga en manos de un abogado especializado que le estudie y ayude con su caso concreto. Las herencias son complejas.

Entendemos que si hay deuda hipotecaria, debería haber un inmueble... que tendrá un valor. Aunque puede que ya haya sido subastado y siga quedando deuda...

Efectivamente, en determinados casos, además de renunciar usted, deben hacerlo sus herederos legales (su hijo). Y al ser menor, necesita autorización judicial para hacerlo.

Es importante hacerlo pronto, pues mientras no se renuncia le puedes derivar la deuda a la herencia yacente.

En cuanto a pagar el 21% de la deuda, no entendemos quien le ha explicado eso... pero no entendemos el motivo y eso supone una aceptación tacita de la herencia seguramente. Con lo cual, usted heredaría los bienes (si los hay) y las deudas...

Perdona, es que no entendí bien... La vivienda no va a salir a subasta, la he heredado yo aunque esta hipotecada aun, yo quiero renunciar a ello ya que es una deuda y otra duda, ¿cómo puede renunciar un niño de 3 años?

Como ya le hemos indicado, debe ponerse en manos de un abogado que le estudie su caso concreto y le ayude.

Cuando se renuncia, se hace a los bienes y a las deudas.

Para que renuncie su hijo, hay que realizar un procedimiento judicial al ser menor de edad, para garantizar sus intereses.

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También dispone de la posibilidad de aceptar a beneficio de inventario, para garantizarse que sus bienes o los de su hijo en el futuro se vean salpicados por dicha deuda. Mire este enlace https://www.mundojuridico.info/la-aceptacion-de-la-herencia-a-beneficio-inventario/ 

Existe un plazo de treinta dias para ejercitar su derecho. Contacte con profesional, nadie puede obligarle a asumir una herencia cuyo valor sea negativo. Las deudas salvo sumisión expresa no se heredan.

Gracias! ¿Pero y lo de que si renuncio me haceb tributar a hacienda el 21% de esa deuda? Todo esto dicho por un notario... Lo del niño también.

Como le ha indicado Abogados Edo, eso del 21% no sé de dónde lo han sacado. Lo del niño es correcto, pero mi planteamiento, es la aceptación a beneficio de inventario, es decir que usted puede aceptar la herencia pero si hay deudas, la herencia responde por ellas, y si no las cubre, usted ni su hijo perderán nada de lo que tenga ahorrado.

Contacte con un notario que le plantee todas las posibilidades. Nadie puede heredar deudas sino quiere. ¿Queda claro?

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