Descanso comida en turno de 12 horas

Trabajo en una empresa de servicios marítimos que trabaja las 24 horas diarias durante los 365 días anuales. Los turnos de trabajo son de 12 horas continuas, de las cuales depende de los golpes de trabajo algunas veces puedes comer, almorzar, cenar etc y otras veces(muchas) no puedes. ¿Eso es legal? ¿No existe ninguna ley donde aclaré ese punto y esa situación? En nuestro convenio colectivo no pone absolutamente nada referente a esa cuestión. No tengo ningún problema en denunciar a inspección laboral, pero quiero saber cuál es la ley para saberla en propiedad.

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Se trata de una infracción grave por parte de tu empresa ya que no respeta los periodos de descanso mínimos que defiende la Ley.

El Estatuto de los Trabajadores indica que siempre cuando la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, deberá establecerse un periodo de descanso durante la misma de duración no inferior a 15 minutos.

El Estatuto de los Trabajadores siempre estará por encima de los convenios colectivos. Un convenio colectivo puede mejorar las condiciones establecidas en el Estatuto, pero nunca empeorar las condiciones de los trabajadores.

Gracias por la respuesta. Era lo que tenia entendido, ya que me he leído el estatuto de los trabajadores buscando esa información. Lo que no encontraba o no sabia interpretar es que al ser un trabajo que algunas veces tenemos exceso de trabajo y no paramos y otras veces estamos en la base sin hacer nada no sabia si en estos casos "raros" la norma se aplica exactamente igual. Esa es la cuestión.

Los descansos (y la comida) no son opcionales, son necesarios para que una persona no solo pueda trabajar bien sino también que pueda mantenerse sana, y una empresa ha de organizarse de tal manera que pueda cumplir con esa nacesidad biológica y básica de los humanos.

Para las empresas que no les interesan las necesidades de los trabajadores, son las leyes que les obligan a hacerlo.

¡Gracias! Gracias por la información, un saludo

Respecto a su respuesta, me ha surgido otra pregunta. Entiendo que si mi jornada laboral de 12 horas es de 06 de la mañana a 18:00 de la tarde, nos corresponden solo 15 minutos de descanso? O serían dos veces 15 minutos?? Gracias

El tipo de la jornada y los descansos deberían ser reflejados en el contrato laboral y en el convenio. Si no es así, entonces el Estatuto de los Trabajadores dice que a partir de 6 horas de trabajo se tienen que dar 15 minutos de descanso como mínimo. Por supuesto, siempre si por el tipo de trabajo que haces y el descanso que necesitas, te parezca injusto, puedes consultar a la Inspección de trabajo y valorar si legalmente sría posible exigir otra cosa..

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Lea el Estatuto de los trabajadores.

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