Si la servidumbre de paso se encuentra en la finca de su tío, esta finca paga a efectos tributarios por el todo del total de la finca incluida esa porción de paso, ( que no suele ser mucho en cuestiones rústicas ) . Si en el acuerdo que tuvieran primeramente no registraron nada, su tío puede vender todo e incluir en la venta la servidumbre de paso, ahora bien, debe de proporcionarle previamente otra de acceso o vender advirtiendo al comprador de que se puede encontrar con que ud le reclame el paso que antes tenía, (pero que si nunca se registró y todo fue verbal, los gastos de recomponer esa servidumbre si el nuevo propietario hubiera vallado, cerrado etc.. la pagaría ud). El predío sirviente, el que dona el acceso, siempre es el mas perjudicado.
Si ya estuviera registrado en el Reg.Propiedad, ya cambia. El nuevo propietario sabría que en la totalidad de medidas existe esa servidumbre y la habrá de respetar..." o no comprar".
Como quiera que sea, se tiene que tener en cuenta que un propietario que tiene su finca mas cerca de un camino público es el principal obligado a ceder la servidumbre en lugar de otro mas lejano por el que de todas formas se pudiera pasar, salvo acuerdo y voluntad mutua., pero puestos a que no haya comparativas con otras fincas y solo sea la sirviente la de su tío. Este puede cambiar de lugar la servidumbre siempre que no le falte acceso.
Le incluyo un link ampliatorio.
https://www.iberley.es/practicos/caso-practico-inscripcion-servidumbres-registro-propiedad-30041
Un cordial saludo.
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