Duda votación válida en Junta de Comunidad

Hemos tenido una junta extraordinaria de Comunidad de propietarios en segunda convocatoria a la que asistieron 10 propietarios que poseen un 77,40 por ciento de los coeficientes.

Se produjo una votación que solo requería mayoría simple. El resultado de la misma fue:

SÍ: 6 votos con 35,90 % de coeficientes.

NO: 3 votos con 34,90% de coeficientes

Abstención: 1 con un coeficiente de 6,60%

El administrador dijo que el acuerdo había sido adoptado por mayoría simple. Sin embargo yo tengo dudas que eso sea así, porque según mi punto de vista no hay doble mayoría de votos y coeficientes necesarios para aprobar.

Veamos: por votos no hay problema. Hay mayoría sin dudas a favor del SÍ.

Pero por coeficientes creo que no cumple. Si el total de asistentes son un 77,40% la mayoría tendría que ser más de la mitad de ese coeficiente. Es decir, un mínimo de 38,7000001% de coeficiente para obtener mayoría.

Sin embargo los coefientes del SÍ (35,90%) no llegaron a ese mínimo. Pero el administrador dío por válido el acuerdo porque el porcentaje del SÍ supera al del NO (34,90%) sin tener en cuenta la abstención. Pero creo que no es tan simple, porque según la ley, no se trata de superar al NO, sino de alcanzar mayoría de SÍ, y esa no se alcanzó.

¿Me pueden aclarar si estoy en lo cierto o no?

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Ha dado usted con uno de los muchos asuntos conflictivos que existen, a veces por culpa de la ambigüedad de la LPH y otras por razones de interpretación. Al final, este tipo de conflictos los acaban resolviendo los diferentes tribunales de justicia.

En realidad, lo que dice la LPH en este caso, como usted apunta, es:

"En segunda convocatoria serán válidos los acuerdos adoptados por la mayoría de los asistentes, siempre que ésta represente, a su vez, más de la mitad del valor de las cuotas de los presentes."

Por tanto, puede parecer que la interpretación que usted hace es la correcta. Es necesaria la mayoría de los presentes (y no únicamente de los que votan a favor o en contra). Si es así, tal como usted indica, en su caso no se alcanzó esa mayoría.

No obstante, lo cierto es que en el caso de las abstenciones, hay quienes interpretan que se suman al voto de la mayoría y hay quienes consideran que, simplemente, no se contabilizan de cara al recuento de votos y cálculos de mayorías.

Si busca un poco, encontrará sentencias en las que se indica que las abstenciones no se contabilizan (por ejemplo: Audiencia Provincial de Madrid, Sec. 13.ª, 450/2009, de 6 de octubre SP/SENT/492283).

Pero, por otra parte, hay quien defiende que las abstenciones se suman a la mayoría, apoyándose por ejemplo en este extracto de la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 10 de mayo de 2013 (R. º 1523/2009), en el se trata de la necesidad de salvar el voto para poder impugnar, que dice:

"Con ello se evitaría, además, que el silencio o la abstención puedan ser interpretados como asentimiento al posicionamiento de la voluntad mayoritaria que se expresa en uno o en otro sentido."

Como puede observar, indica que el hecho de abstenerse puede ser interpretado como asentimiento al posicionamiento de la mayoría. La duda está en si el hecho de estar de acuerdo con lo que quiera la mayoría es equivalente a un voto en ese sentido, o no.

Insisto en que he visto tanto posturas que defienden una cosa, como la otra.

Y lo más curioso es que, al menos la primera, parece no ser acorde a lo que dice la LPH, puesto que se descuenta esa "presencia" de la votación.

Si tiene ganas, puede echarle un vistazo a este artículo, que creo que expone bastante bien la problemática que nos ocupa y que, como verá, no resuelve la duda existente.

Respuesta
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Lo siento, pero esta usted en un error, la mayoría de los coeficientes no hay que sacar la media, existe mayoría porque la cantidad de coeficientes del si, es superior al no

¡Gracias! 

Pero esa es una interpretación solamente.  Como ha dicho Poliplos, cada uno interpreta lo que quiera o le conviene y solo los tribunales deciden.

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