Aunque en el momento de solicitar no estuviera percibiendo nada, si existiera un cambio que se salte los requisitos por los que se concede, se debe de comunicar, pues si se dieran cuenta después podrían exigir la devolución indebidamente abonada si así fuera el caso y desde la fecha en que se produjera el cambio, ( esto, claro, sería si el cambio es lo suficiente como para saltarse los requisitos que dan lugar a su percepción ). Por otro lado esa " jurisprudencia " por llamarla así, no existe. Existen igualdades en tomas de decisiones pero en estos casos hay quién los interpreta distinto a otros o incluso que uno crea que es así o asao... y lo único que haya habido es un error y no una realidad.
Por otro lado y aquí me enrroco, el total del valor de la herencia, cuando esta es nuda propiedad, no puede pintar nada..., ni tan siquiera para la Ag. Tributaria, ya que no se considera renta contributiva o de libre disposición.
Ya lo que le queda con tanta duda no es mas que dirigirse al SEPE, portar escrituras que demuestren la nuda propiedad y la cantidad bancaria en metálico. Estoy seguro de que no le hará perder su solicitud, pero si que puedan hacerla tardar mas mientras la estudian.
Un saludo.
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