Mi padre falleció sin testamento. Mis hermanos y yo deseamos que todo sea para nuestra madre. ¿Es esto posible?

Mi padre ha fallecido sin dejar testamento. Somos 3 hermanos y todos estamos de acuerdo en que todo sea para nuestra madre. Ella sí ha hecho testamento básico para que el día que falte todo sea para los 3 hermanos a partes iguales.

1. En este momento la gestoría que nos está tramitando los documentos nos dice que mis hermanos y yo debemos hacer la aceptación de nuestra parte de la herencia, ¿es esto correcto o podemos no hacer nada?

2. En caso de no hacer nada, ¿tiene alguna consecuencia legal o fiscal ahora o en el futuro?

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En un principio y partiendo de que su padre no dejó testamento, cualquier notaría, letrado o gestor pensaría ya en lo que queda... un testamento abintestato, que no es mas que un testamento con el orden mínimo que prevé la ley y no la voluntad del fallecido que en vida no hizo y con ello hay que tener en cuenta que el orden de sucesión sería 1º los hijos del fallecido, 2º sus padres, (en este caso los abuelos de uds si aún vivieran), etc.. y en base a ello resulta que la viuda no hereda apenas nada. Solo un mínimo. Dicho esto y aunque uds no quieran, son forzosamente como hijos los herederos de la parte de su padre. Primeramente les habrán indicado que acepten la herencia, (aunque uds quieran que su madre posea toda la propiedad), porque ella no puede heredar ese total. En segundo lugar, si simplemente no hacen nada, ( con ello digo que ni aceptan ni renuncian ), por peso igualmente quedarían uds señalados como herederos... y al no haber gestionado nada, pasados los 6 meses, Hacienda les puede requerir y sancionar por no pagar el IMPUESTO DE SUCESIONES y el ayuntamiento LA FAMOSA PLUSVALIA.

Lo que a mi juicio les aconsejo es que primero observen si su padre tenía deudas por si efectivamente les conviene aceptar la herencia. Caso de que no hubiera problemas, aceptar la herencia, de forma que su madre, (si tenían bienes gananciales en el matrimonio ), se quedaría con un 50% de la propiedad y uds un 16% cada uno. Como ella está en vida, puede usar y disfrutar, (usufructo) la vivienda y ud ser propietarios en concepto de "nuda propiedad", o sea, que les corresponden unos porcentajes pero no pueden disponer de la venta o alquiler de la vivienda ya que su madre posee el 50% y la usa como vivienda habitual. De hecho, teniendo la nuda propiedad uds en declaraciones de la renta no tributan nada.

Ya mas adelante y cuando falleciera su madre, obtendrían uds ese 50% de ella... y serían completos propietarios.

De todas formas, aunque por cualquier motivo su madre no tuviera derecho al usufructo vitalicio, si uds no ponen problema, puede seguir viviendo como siempre..., pero uds gestionen la aceptación porque el no hacer nada no les libra del derecho de sucesión que les otorga la ley., así que o aceptan con los consiguientes pagos y gestiones o ante notario de forma tácita rechazan ese 50% de su padre.

Un cordial saludo.

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Antes de nada muchas gracias por la rapidez y el detalle de su respuesta.

Me olvidé comentar que estamos en Galicia, no sé si esto influye en algo... Y también que se han solicitado las últimas voluntades, que han llegado en estos días.

Aunque la casa en que vivían en su momento la heredó nuestra madre, ella le cedió ó vendió hace años la mitad de la misma a nuestro padre. El resto de bienes están bajo el régimen de gananciales.

¿Modifican estas circunstancias en algo la respuesta que me ha dado antes?

Nuevamente, muchas gracias por su atención

Si la casa en un principio la heredó su madre, (y no su padre ), la casa era un bien privativo de ella sola, ahora bien, si para hacer partícipe de la propiedad a su padre, le donó o vendió la mitad del valor, (por ejemplo), ahora ya sería de los dos pudiendo estar como normal escriturado a nombre de ambos y consecuentemente uds debieran proceder igual que le he expuesto. Sería igual que si hubieran comprado una casa nueva y pertenecería a los dos. Otra cosa sería que esa donación o supuesta venta fuera de palabra y no figure como propietario en las escrituras. Para ello asegúrese en el catastro o registro de la propiedad, (con una nota simple de 3 euros lo puede ver) de si el figura... porque se puede figurar y darse hasta el caso MUY RARO de no figurar en unas escrituras.

Respecto a su comunidad autónoma, no, no tiene problema. El sistema es el mismo y lo único que puede cambiar entre una y otra es el porcentaje de Impuesto de Sucesiones que Hacienda cobre.

Por lo demás, las gestiones son iguales, notaría, aceptación, pago sucesiones, pago plusvalía, pago gastos inscripción registro propiedad, pago gastos notariales, (mucho suena ya el pagar...), pero vamos, que algunas son poca cosa... y finalmente una escritura donde los propietarios serían SU MADRE Y UDS LOS TRES HERMANOS, con nuda propiedad.

Un saludo.

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¡Gracias! Muchas gracias por su respuesta y asesoramiento! Un saludo 

Buenos días nuevamente, 

Me gustaría seguir consultando sobre la herencia de mi padre.

Mi hermano tiene parte de una empresa de reciente creación a la que le está costando un poco arrancar económicamente. Alguien le aconsejó que renuncie a su parte de la herencia por si en algún momento la empresa va mal.

Mi hermano tiene 2 hijos pequeños.

Qué tendria que hacer para renunciar a su parte y que no le afecte en nada a los niños?

 Muchas gracias

Normalmente la notaría recibe la documentación que uds le entregan o que para no perderse ellos les requieren primero. A partir de ese momento comienzan a gestionar todo y finalmente cuando está todo, les llaman a todos para la firma de la escritura de herencia. Es decir.., cuando finalmente ya van todos a firmar..."ya està practicamente hecho todo" y su hermano estaría incluido en esa aceptación.

Por tanto, debe de presentarse antes de que se inicie el trámite exponiendo que desea renunciar a su parte. Esto lo expondrá el notario de forma que mas tarde ya no figurará en las escrituras como propietario.

En cuanto a sus hijos, ya no les quedaría nada que heredar, porque ellos en principio solo heredarían de su padre y al haber renunciado este ya no tendría parte que legar. Tampoco puede renunciar indicando que su parte pase a sus hijos... en todo caso pasaría a los demás herederos que son uds.

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