Me reclaman Ibi del 2008 por insolvencia del constructor. ¿Ha prescrito la deuda o tengo que pagarla?

En Enero de 2008 compré una vivienda quedando de acuerdo con el constructor que se haría cargo del Ibi de ese año. La semana pasada (11 años después) recibo una carta en la que se me notifica que me tengo que hacer cargo de esa deuda puesto que al constructor lo han declarado insolvente en junio de 2017. ¿No ha prescrito ya esa deuda? ¿Es legal que me reclamen después de tantos años esto?

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Si desde la finalización del plazo de pago en periodo voluntario del ejercicio 2008 hasta la fecha de la notificación por la que se te reclama el pago de la deuda, se ha interrumpido el plazo de prescripción, ya sea por actuaciones de la Administración Tributaria o de cualquier obligado tributario, sin que transcurran mas de cuatro años entre una y otra causa de interrupción, no estaría prescrito el derecho de la Administración Tributaria para exigirte el pago de dicha deuda en calidad de responsable subsidiario de la misma.

Te recomiendo lo consultes con algún experto de tu localidad.

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