Convención para la Prevención y sanción del Delito de Genocidio explicación articulo V
Quisiera me expliquen fácilmente el siguiente articulo de esta convención es para un trabajo practico con nota los demás artículos ya los pude hacer
ARTICULO V
Las Partes contratantes se comprometen a adoptar, con arreglo a sus Constituciones respectivas, las medidas legislativas necesarias para asegurar la aplicación de las disposiciones de la presente Convención y especialmente a establecer sanciones penales eficaces para castigar a las personas culpables de genocidio o de cualquier otro de los actos enumerados en el artículo III.
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Respuesta de Juan Carlos Grisolía
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