Dudas sobre la edad de jubilación

En el año 2021 cumplo 65 años, y tendré cotizados 35 años y 8 meses. No se si ha cambiado la ley a este respecto y me puedo jubilar a esta edad y con esta cotización.

Por otra parte, tengo solapados cotizados 43años, ¿esto cuenta para el cálculo de la jubilación? ¿O sólo cuentan los años cotizados en el régimen de la S.S. Que más tiempo he cotizado?.-

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Respuesta

I. Hola Compañero, por mi parte no puedo ayudarle pero creo que tal vez los compañeros Juan Francisco, Salvador y Francisco Rodriguez sí podrían atenderle,

Juan Francisco Defez Gómez

Salvador Fernandez

Francisco Rodriguez Durán

Deseaba dejarle una serie de páginas y un texto que creo recogen gran parte de las entrañas de este tema, quizás le sean de utilidad. Ánimo.

https://loentiendo.com/guia-para-solicitar-la-pension-de-jubilacion-paso-a-paso/ 

https://loentiendo.com/jubilacion-contributiva/

https://www.jubilaciondefuturo.es/es/blog/en-que-consiste-la-jubilacion-activa.html

http://www.seg-social.es/Internet_1/Pensionistas/Servicios/Solicitudesdepresta34887/Pensionesotrasprest40968/Jubilacion/121504#BIN34890 .

- Acreditación de la identidad del solicitante o representante legal mediante la presentación del DNI, o si fuese extranjero, residente o no, el pasaporte o el documento de identidad vigente en su país, más el NIE exigido por la AEAT (Agencia Estatal de Administración Tributaria).

– Documentación acreditativa de la representación legal, si fuese el caso.

– Justificante de pago de cotizaciones de los últimos 3 meses (si el sujeto es quien está obligado a presentarlas), y el cese en el trabajo se produzca en ese período.

Esta sería la especificación de algunos supuestos especiales o concretos, en función de distintas variables, por ejemplo:

– Jubilación especial a los 64 años. Es necesario presentar la certificación de empresa sobre datos del trabajador sustituto (además de los documentos anteriores).

– Jubilación parcial. Debe presentarse la certificación de empresa sobre datos laborales del jubilado parcial y del trabajador relevista.

– Jubilación anticipada. Si es con bonificación de edad y por enfermedad especial, ha de entregarse el certificado de empresa correspondiente o bien el certificado de discapacidad y grado reconocido expedido por el IMSERSO u organismo competente. Junto a esta documentación también hay que presentar la acreditación de la necesidad de ayuda de terceras personas o por movilidad reducida.

– Cese forzoso. Cuando la jubilación va a producirse entre los 60 y 65 años y no se está percibiendo ninguna prestación por desempleo, debe presentarse el documento que acredite que el contrato de trabajo o los servicios en la Administración Pública se extinguieron por causas ajenas a la voluntad propia.

– Para incluir en asistencia sanitaria. En este caso debemos presentar el libro de familia, certificación literal o actas del Registro Civil que acrediten el parentesco con el solicitante; el acto judicial o certificado de acogimiento familiar; la resolución judicial de separación o divorcio (ha de constar la custodia de hijos menores y cuantía de la pensión compensatoria al cónyuge, o similar) y la acreditación de residencia habitual en España.**

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