Efectivamente se consideran como una ganancia patrimonial y debe tributarse como tal, te detallo la explicación de la propia AEAT:
138102-condena en costas: tributación beneficiario.
Pregunta- Como tributan las cantidades percibidas por el contribuyente como consecuencia de la condena, a una entidad financiera, ¿al pago de las costas procesales?.
RespuestaLas cantidades percibidas tienen la consideración de indemnización a la parte vencedora. La incidencia tributaria para este último viene dada por su carácter restitutorio del gasto de defensa y representación realizado por la parte vencedora en un juicio, lo que supone la incorporación a su patrimonio de un crédito a su favor o de dinero (en cuanto se ejercite el derecho de crédito) constituyendo así una ganancia patrimonial, conforme con lo dispuesto en el artículo 33.1 de la Ley 35/2006, de la Ley del IRPF.
En lo que se refiere a la integración de esta ganancia patrimonial, procede indicar que el hecho de no proceder de una transmisión de elementos patrimoniales conlleva la consideración de esta ganancia patrimonial como renta general (así lo determina el artículo 45 de la Ley del Impuesto), por lo que su integración se realizará en la base imponible general, tal como resulta de lo dispuesto en el artículo 48 de la misma ley.
Con lo cual esa cantidad, que para el perdedor es gasto, tributa doblemente, por un lado como rendimiento de trabajo en los profesionales que la perciben, y por otros como ganancia patrimonial en el contirbuyente que no la percibe. - Pedro abogado