Tengo que incluir en la renta la condena a costas de un juicio ganado

En 2017 gané un juicio por cláusula suelo y el banco fue condenado a costas. En 2018 se hizo efectivo el pago de dichas costas por parte del banco al bufete, hasta aquí todo bien. Pero mi sorpresa es que este año al ir a hacer la declaración de la renta, esas costas se me incluyen a mi cómo indemnización y las tengo que declarar. ¿Es esto correcto? ¿Hay alguna forma de desgravar ese ingreso?

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Respuesta
1

Efectivamente se consideran como una ganancia patrimonial y debe tributarse como tal, te detallo la explicación de la propia AEAT:

138102-condena en costas: tributación beneficiario.

    Pregunta
  • Como tributan las cantidades percibidas por el contribuyente como consecuencia de la condena, a una entidad financiera, ¿al pago de las costas procesales?.
    Respuesta
  • Las cantidades percibidas tienen la consideración de indemnización a la parte vencedora. La incidencia tributaria para este último viene dada por su carácter restitutorio del gasto de defensa y representación realizado por la parte vencedora en un juicio, lo que supone la incorporación a su patrimonio de un crédito a su favor o de dinero (en cuanto se ejercite el derecho de crédito) constituyendo así una ganancia patrimonial, conforme con lo dispuesto en el artículo 33.1 de la Ley 35/2006, de la Ley del IRPF.
    En lo que se refiere a la integración de esta ganancia patrimonial, procede indicar que el hecho de no proceder de una transmisión de elementos patrimoniales conlleva la consideración de esta ganancia patrimonial como renta general (así lo determina el artículo 45 de la Ley del Impuesto), por lo que su integración se realizará en la base imponible general, tal como resulta de lo dispuesto en el artículo 48 de la misma ley.

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