Liquidación de impuesto de sucesiones y plusvalía si no hay reparto.

Mi padre ha fallecido sin testamento. Ha dejado viuda y somos seis hermanos. Hemos promovido una declaración de herederos, pero no hemos hecho ni aceptación de la herencia ni reparto, puesto que sólo tenía la casa en la que ahora vive mi madre sola y cuatro ahorros en el banco, que queremos sirvan de sustento a la viuda.

Conforme a esto vamos a liquidar el impuesto de sucesiones que en mi comunidad por el valor de la herencia será 0.

Hemos hecho un poder preventivo para el caso de que mi madre, esté incapacitada y poder incluso vender la casa para atenderla, con la firma de los seis.

La pregunta es ¿Al no haber hecho reparto ni aceptación para la que se supone no hay plazo, comporta la obligación de liquidar los impuestos en este momento, o se pueden diferir al momento en que al fallecer la viuda hereden ya de forma inevitable los hijos?

Quiero decir no hay incremento patrimonial alguno, ni plusvalía puesto que la casa no se vende, ni se inscribe a nuestro nombre.

Respuesta

Plusvalía municipal sí que hay, por la herencia y obligación de pagar los impuestos también, y un plazo para ello

Acudid a un notario (el mismo que os ha hecho el poder) a o a un abogado, que os asesore, y a poder ser, bien.

Que yo sepa, no existe obligación de escriturar, y eso si lo podéis diferir, pero como no será fácil no estaría de más consultar a un abogado.

https://www.justitonotario.es/existe-plazo-repartir-la-herencia/

Quería decir, obligación de liquidar los impuestos (se pague o no), en este caso el sucesiones.

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Respuesta

Queráis o no tenéis que pagar la plus valía (tenéis 30 días para hacerlo), y el impuesto de sucesiones (6 meses para pagarlo). Debéis acudir a un abogado para que os lo arregle.

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