¿Pueden embargar mi parte del piso si no está mi nombre en el registro?
Un piso, escriturado a nombre mio y de otra persona.
Pero en el registro solo aparece esa otra persona como único titular.
Si por no poder devolver yo un préstamo procedieran a querer embargarme, ¿me encontrarían este medio piso?
1 Respuesta
Bufff. Es rara la circunstancia. De entrada generalmente, la escritura que otorga el notario da fe de lo que consta en el registro y si en el Registro de la Propiedad consta una sola persona, puede haber un fallo en alguno de los dos, (del notario por escriturar sin que conste o del Registro debiendo constar y que no sea así ). No obstante le comento, la nota simple que da el Registro para los usuarios es menos precisa que la que les pide la notaría..., lo digo por si ud no consta en la nota simple y puestos a mirar bien, sale realmente como copropietario.
Como sea, lo mas normal es que en un juzgado y en su punto neutro, se solicite información general de bienes, .. sueldos, prestaciones, vehículos, propiedades, cuentas bancarias, etc.. y a tenor de ellas, proceden y lo normal no es preguntarle a un notario, sino al Reg. Propiedad. Debe ud asegurarse de que no consta registrado como propietario. Mire en declaraciones de renta, o documentos de IBI etc.. que porcentaje de propiedad tiene cada uno. Si la otra persona tiene reflejado un 100%, ya sabe, ud. no consta, pero si tiene un 50%, su parte figurará en algún apartado distraído . Si ud no figurara, es obvio que no procederían al embargo de lo que se supone no posee, pero si distraidamente si figurara y lo vieran oportuno..(aunque antes intentan ir a por cuentas bancarias, rentas, etc..), claro que podrían embargar.
Un saludo.
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Pues le comento que seguro que no estoy, porque hace unos años para una gestión que necesitaba fui al registro y allí me dijeron que yo no figuraba, y me dijeron que para arreglarlo llevara la escritura, pero al final no fui y se quedó así.
Y el IBI viene también a nombre solo del otro copropietario.
Y si entro en el catastro consta ningún porcentaje mio de ese piso.
Ahora mirando más detalladamente el recibo del IBI, que viene solo a nombre del otro cotitular, donde pone los datos, uso residecial, valor catastral etc, Pone: "Cotitulares: 1".
Eso se refiere a un cotitular a parte del titular, o se debe referir a que como hay un cotitular se presupone que es el único titular??? detalle importante
Del valor catastral salen los recibos del IBI. Aunque hoy se puede fraccionar en varios cotitulares, si uno no paga los demás responden por el. Con esto le indico de que por el hecho de que venga a nombre de la otra persona sola, no es el motivo o prueba total de que ud no sea cotitular.
Por otro lado, que ud no figure con porcentaje de propiedad en el catastro, ni en el registro, pero si y a la vez en las escrituras y un "cotitular" en el recibo de IBI... indica mas bien que ahí hay un error de órdago. Esos valores que da el catastro pasan al S.Provincial de Recaudación y Gestión Tributaria dependiente de la Diputación Provincial y que funfunciona para todos los municipios de la provincia. Y sale en cambio el recibo con un cotitular... Increible pero ahí tienen que tener error.
La verdad.. si así le marcha bien y salvo que quiera arreglarlo..., déjelo para evitar que pueda ser pasto de un embargo y arréglelo después.
entonces en caso de embargo tal como está la situación ahora, lo que haría un juez es mirar en el registro de la propiedad y no les saldría el piso, por lo tanto no se me embargaría?
¿O en cambio pueden investigar más? ¿Por ejemplo como vivo en este mismo piso podrían pedirme la escritura? o no sé, ¿No van a algún registro de notarios para mirar que escrituras pueda tener a mi nombre o algo así?
Exacto, salvo que les hagan mirar extremadamente y figurase ud en algún extremo.
( Observe como le indiqué que si un notario por venta solicita una nota simple, esa es más completa que la que dan a un usuario y a la vez más reciente ). Si en un caso como este requirieran una información más exhaustiva... a saber si aparecería ud en algún punto, pero vamos, como norma, no, no darían con ud tal y como está la cosa expuesta.
No, a colegio de notarios no y en cuanto a como es que vive ahí tampoco... supondrían es de una amistad, familiar... pero resultado sería que no es suyo, ... salvo que la información retequerida concluyese por aportar más datos que ud desconozca.. que en algúm punto se pueda ver que si es propietario.
Si claro. Si todavía no tiene requerimiento de embargo no ocurre nada. Si le pasaría si estando pendiente del embargo ño dona o vende para evitar el pago. Entonces sería un alzamiento de bienes y penalmente le "arrearían". Mientras, si puede, pero para donar lo que no le consta en propiedad tendrá que averiguar donfe está el error que no le reconoce la propiedad. Como las donaciones se realizan a través de la notaría, comience arreglándolo desde allí mismo.
una ultima cosa, si dono mi parte del piso a mis hijos, el otro copropietario no tiene ni por qué enterarse de la donación? o como es copropietario debe estar para hacer la nueva escritura? Gracias.
quiero decir, puedo ir a una notaria con mis hijos y hacerles la donación sin necesidad ninguna del otro copropietario?
Ahí me pilla un poco. Poder podría ir con ellos y exponer la donación, ahora bien, se harían como nuevos propietarios que son otras escrituras donde seguramente la firma del otro titular no es necesaria, pero como propietaria y no se si solo por ética, el notario puede ponerlo en su conocimiento o solicitarle si quiere copia de las nuevas escrituras, ya que las que posea no serán las actuales y en vigor.
He buscado sobre el tema de alzamiento de bienes y he leído esto:
"El que se alce con sus bienes en perjuicio de sus acreedores, y, 2.º Quien con el mismo fin realice cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia de un embargo o de un procedimiento ejecutivo o de apremio, judicial, extrajudicial o administrativo, iniciado o de previsible iniciación”."
Me ha llamado la atención lo de " previsible iniciación". Osea que si yo ahora le dono mi mitad del piso a mis hijos podría constituir delito por supuestamente ser de previsible iniciación el embargo?
Ahí ya tiene que ver ud como lleva la cuestión. ¿Ha tenido ud ya algún procedimiento monitorio?. Vamos, que si algún banco/entidad/empresa...,acreedor, ya ha procedido a presentar el débito en el juzgado. Si así fuera y ud no respondiera a ello en el plazo de 10 días se sentencia ud solo quedando la razón entera al acreedor, si por otro lado colabora y llegan a un acuerdo de pago o forma de pago, en ello estaría la supuesta solución, si reconoce el débito pero incluye no poder pagar, es mas bien probable que se tiren primero a por sus ahorros, cuentas, rentas etc. Como quiera que sea, tras un procedimiento monitorio y que gane el acreedor, este tiene mas tarde y a pesar de haber ganado y tener a su favor el resultado de la sentencia, que solicitar la "ejecución de sentencia", que será la que de lugar al embargo si lo vieran procedente en el juzgado y de que bienes. El acreedor solo puede denunciar pero no embargar. En todo ese tiempo es donde se juega.
Si ud solo sabe que tiene un débito y aún nadie ha movido ficha, puede realizar la donación a tenor de "no saber que puede pasar, si le pueden presentar el proceso o no, si le pudieran consecuentemente embargar o no ", pero si ya ha pasado el proceso monitorio y sabe que en cualquier momento presentarán la solicitud de ejecución de sentencia,(si no está presentada ya ), ya si entraría en el juego de pisar la raya del alzamiento de bienes, porque se reconocerá en ud el saber que el acreedor ya ha dado todos los pasos en busca de resarcirse y que para impedirlo ud ha vendido/donado algo de su propiedad para que no lo cobre. Si la circunstancia no está muy adelantada, puede hacerlo, pero hágalo ya. No espere a crear entonces las futuras dudas.
Un cordial saludo.
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