Tiempo de actualización del padrón

Tengo a mi expareja todavía censada en el padrón de mi casa, hace ya varias semanas que se marchó tras romper la relación y no sé donde está (ni tengo ganas de saberlo), el caso es que fui al padrón a consultar y vi que todavía seguía figurando como si residiera en mi casa, por lo que entiendo que no se ha inscrito en ningún otro lugar por ahora.

Me dijeron que puedo solicitar su baja, y así lo hice. La policía local llegó a los pocos días a mi casa, me consultó si ella vivía allí, le dije que no y me dijeron que en unos días estaría borrada del padrón.

A la semana siguiente volví a acudir al padrón y seguía figurando como inscrita, la persona que me atendió me dijo que el proceso tarda un mes o dos en actualizarse. Así que toca esperar...

Mi duda es, si mi ex se registrase en el padrón de otro municipio, ¿entonces se borraría instantáneamente del padrón de mi casa o figuraría durante un tiempo en ambos municipios?

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[Hola.

La modificación de la Ley 7/1985, del 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local por la Ley 4/1996, de 10 de enero, que dio una nueva redacción a los artículos relativos al Padrón municipal, estableció un nuevo sistema de gestión padronal disponiendo la informatización de todos los Padrones municipales y su coordinación por parte del Instituto Nacional de Estadística, haciendo desaparecer las renovaciones quinquenales que se venían realizando hasta ese momento.

Asimismo el Título II, De la población y del Padrón, del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, fue modificado por el Real Decreto 2612/1996, de 20 de diciembre, para adaptarlo y desarrollar los cambios introducidos en la Ley, estableciendo en su artículo 60 que la formación, actualización, revisión y custodia del Padrón municipal corresponde al Ayuntamiento, de acuerdo con las normas aprobadas conjuntamente por el Ministerio de Economía y Hacienda y el Ministerio de Administraciones Públicas a propuesta del Consejo de Empadronamiento.

Así pues, la nueva normativa precisó establecer unas instrucciones técnicas detalladas sobre el procedimiento de tramitación de las variaciones que se producen en el Padrón municipal, a fin de armonizar las obligaciones de los ciudadanos de inscribirse en el Padrón del municipio en que residen habitualmente, así como coordinar las actuaciones entre los Ayuntamientos afectados, para lo cual el artículo 17.3 de la Ley 7/1985 estableció que los Ayuntamientos remitirán al Instituto Nacional de Estadística los datos de sus respectivos Padrones, en la forma que reglamentariamente se determine por la Administración General del Estado.

Conclusión. El Ayuntamiento está obligado a notificar al Instituto Nacional de Estadística, cualquier modificación al respecto. Por lo tanto, debes estar tranquilo por tu parte.

Salu2 Carlos Arrocha

¡Gracias! entiendo por tanto que si ella se inscribe en otro municipio automáticamente la borrarán de mi casa...

De todos modos sigo a la espera de que se haga efectiva la baja del padrón en las próximas semanas tras mi solicitud.

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