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La modificación de la Ley 7/1985, del 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local por la Ley 4/1996, de 10 de enero, que dio una nueva redacción a los artículos relativos al Padrón municipal, estableció un nuevo sistema de gestión padronal disponiendo la informatización de todos los Padrones municipales y su coordinación por parte del Instituto Nacional de Estadística, haciendo desaparecer las renovaciones quinquenales que se venían realizando hasta ese momento.
Asimismo el Título II, De la población y del Padrón, del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, fue modificado por el Real Decreto 2612/1996, de 20 de diciembre, para adaptarlo y desarrollar los cambios introducidos en la Ley, estableciendo en su artículo 60 que la formación, actualización, revisión y custodia del Padrón municipal corresponde al Ayuntamiento, de acuerdo con las normas aprobadas conjuntamente por el Ministerio de Economía y Hacienda y el Ministerio de Administraciones Públicas a propuesta del Consejo de Empadronamiento.
Así pues, la nueva normativa precisó establecer unas instrucciones técnicas detalladas sobre el procedimiento de tramitación de las variaciones que se producen en el Padrón municipal, a fin de armonizar las obligaciones de los ciudadanos de inscribirse en el Padrón del municipio en que residen habitualmente, así como coordinar las actuaciones entre los Ayuntamientos afectados, para lo cual el artículo 17.3 de la Ley 7/1985 estableció que los Ayuntamientos remitirán al Instituto Nacional de Estadística los datos de sus respectivos Padrones, en la forma que reglamentariamente se determine por la Administración General del Estado.
Conclusión. El Ayuntamiento está obligado a notificar al Instituto Nacional de Estadística, cualquier modificación al respecto. Por lo tanto, debes estar tranquilo por tu parte.
Salu2 Carlos Arrocha