Pago del Ibi. A quien corresponde?

A primeros de Abril compré una vivienda a través de agencia a un propietario privado.
Todo el papeleo ha sido a través de la agencia ya que el propietario vivía fuera de Madrid.
El día que fuimos a notaría a hacer el acto de compraventa del piso el notario leyó y explicó lo términos de dicha compraventa, en particular que el IBI de este año le corresponde pagarlo al vendedor, además así consta en el contrato de compraventa.
Ahora bien, hace un par de días me ha escrito su hija (representante), que estuvo también en la lectura de la compraventa, exigiendome el pago del IBI.
Este pago lo tienen fraccionado en dos, por lo que ella piensa que por lo menos uno de ellos lo tengo que pagar yo.
Mi dudas son: ¿Estoy obligado a pagar?. Si el vendedor no lo paga ¿me puede perjudicar a mi?

3 respuestas

Respuesta
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Puede decir lo que quiera, la Ley dice que pagara el IBI quien es propietario del piso a 1 de Enero. Y además en la conpraventa, en escritura de conpraventa se fija el pago del IBI por parte del vendedor.

Tu no tienes que pagar nada ni te van a reclamar a ti.

Respuesta

El tribunal supremo ha establecido que el vendedor puede repercutir el pago del ibi al comprador, proporcionalmente al periodo que le corresponda:

https://www.idealista.com/news/finanzas/fiscalidad/2016/06/28/742676-el-vendedor-puede-repercutir-parte-del-ibi-al-comprador-de-la-vivienda-sin-necesidad 

Ahora bien, si ustedes pactaron que lo asumía el vendedor...

Respuesta

Si que te perjudica sino se paga, porque el inmueble que ahora es tuyo queda afectado al pago del impuesto. Si el vendedor no cumple para evitar problemas tendrás que pagarlo tu y exigirlo al vendedor. En realidad lo que tenias que haber hecho es retener del total a pagar el importe del IBI del año anterior y ahora tu problema sería mínimo. Mal asesorado por el notario porque no te puedes fiar de nadie.

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