Derechos de cuidadora no profesional de dependiente
He estado como cuidadora no profesional de una señora durante ocho años, ahora de pronto su hijo. Ha contratado a una cuidadora interna y a mí me han despedido,
Nunca he disfrutado vacaciones y tampoco me las han pagado, ahora de repente me veo q no tengo trabajo y no sé si tengo derecho a reclamarles alguna indemnización
¿Alguien podría ayudarme y decirme si tengo derecho a reclamar algún tipo de indemnización?
1 Respuesta
Tiene derecho a una indemnización por despido. Y al pago de las vacaciones y demás cantidades hasta un año para atrás.
Tiene que ver qué tipo de contrato tenía y si en nómina están prorrateadas las pagas extras. Para ver qué le corresponde.
Hola muchas gracias, yo no tenia nómina, me pagaba en mano, no se que tipo de contrato tenía solo se que figuraba como cuidadora de esta señora desde el momento que ella solicito la ayuda a la dependencia hasta el momento en que me han despedido. Muchas gracias de nuevo, muy amable
No creo que me sirva de mucho pedir una vida laboral porque yo no estaba cotizando a la seguridad social ,ya la he pedido y solamente viene los años cotizados que tengo antes de estar cuidando a esta señora
Si no tiene ningún tipo de documento, está un poco difícil demostrar esa relación laboral. Por lo consiguiente también pedir la indemnización y los adeudos correspondientes.
Primero hay que centrarse en como demostrar esa relación laboral y después en las cuestiones monetarias.
Leyendo de nuevo su caso. Ud. Estaba trabajando por qué a la señora le habían otorgado la ayuda para la ley de la dependencia ley 39/2006.
Su actividad está regulada en el convenio establecido en el real decreto 615/2007
Los cuidadores en el entorno familiar acreditados como cuidadores no profesionales deberán formalizar el correspondiente contrato laboral de acuerdo con la legislación de la Seguridad Social vigente en cada momento.
Sería conveniente localizar ese documento para formalizar una demanda, por todas las irregularidades incluidas la no cotización a la seguridad social.
En principio se tiene que haber formalizado un contrato de trabajo con ud. porque parece que es uno de los requisitos. ¿Sabe si firmó en su momento un contrato?
Le aconsejo que se ponga en mano de fin abogado laboralista o un graduado social y le comenté el caso. Intentar encontrar la documentación e interponer demanda por todas las irregularidades. Sobre todo no haberla dado de alta en la seguridad social. Ahora se encuentra desamparada sin poder hechar el paro.
Efectivamente, es así como usted dice
En el momento que han venido a valarorar la minusvalía de la señora ella ha firmado y yo también he firmado algún documento, además en las oficinas de los Servicios Sociales de mi ayuntamiento sí que constaba yo como cuidadora de esta señora, también mucha gente puede acreditar que yo he estado cuidándola todo ese tiempo que le digo.
Lo que sí he preguntado en los servicios sociales si ella tenía que haberme dado de alta en la seguridad social, a lo que me han respondido diciéndome que la señora no tenía obligación de darme de alta, a quién tengo que reclamar es a la seguridad social que era quien en su momento pagaba las cotizaciones de los cuidadores,,
Por eso le pregunto si aparte de las cotizaciones tengo derecho a alguna indemnización más, muchísimas gracias
Por la ley de dependencia, cuando se otorga a una persona del ámbito familiar del beneficiario se le d auna ayuda. Pero cuando es fuera del ámbito familiar la relación es contractual. No sé a quien le corresponde que le dé de alta y pagué. Pero si se trata de un contrato de trabajo como cualquier otro, debe haber cotizado y tendrá derecho a indemnización.
Le aconsejo que consulte a un abogado lo antes posible.
Puede esperar que otro esperto, con más conocimientos contesté sobre la ley de dependiencia o ir a un abogado. Ya que los días para poner demanda en el ámbito social son 20 días, luego no se admiten.
Prestación es una ayuda económica que da el gobierno. Puede ser contributiva como lo es el paro que cotiza o no contributiva. En este caso no lo sé de qué tipo sería. Le dan la ayuda a ud. para que dedique ese tiempo a esa persona para cuidarla.
Y el trabajo es un sueldo. Cómo cualquier otro trabajo.
Creo que está usted equivocado ,la prestación la cobra siempre la persona dependiente ,nunca la cobra el cuidador
Se ingresa en la cuenta bancaria de la persona dependiente
Luego esa persona con su prestación paga a la cuidadora que la atiende
Muchas gracias ,pero en eso usted creo que está en un error ,sin ánimo de ofender
Si puede ser que la prestación se la ingresé al beneficiario directamente para que contraté a alguien que lo cuide. Lo que tiene que ver si su situación es contractual o no ya que es por la ley de dependencia. Por eso le decía que consulte a un abogado o espere a otro experto. Pero tenga en cuenta que tiene solo 20 días si quiere poner una demanda. Así que lo más correcto sería que consulte a un abogado y de ser necesario interponer demanda reclamando adeudos finiquito y el tiempo de alta que no figura en la seguridad social.
Cómo no estaba claro todo. Y no me gusta dejar las cosas a medias tintas. He buscado la información que necesita espero le ayude a ud. Y a otras personas.
Con la entrada en vigor del Real Decreto Ley 20/2012 por el que desde el 1 de enero de 2013, los cuidadores de personas dependientes deben asumir íntegramente todo el gasto si quieren estar dados de alta y cotizar en la Seguridad Social.
En resumen, continúa existiendo este Convenio Especial para cuidadores de personas en situación de dependencia para así recibir una prestación económica. Sin embargo, estos ahora deben hacer frente al pago de la SS si lo desean.
Y ENTONCES ¿es obligatorio que los cuidadores de personas dependientes coticen en la seguridad social?
En efectos legales no. El cuidador de personas dependientes deberá asumir todo el gasto él mismo si lo desea.
Sin embargo, no está prohibido realizar un acuerdo entre “contratador” y cuidador para así pagar una parte de la cuota de la SS. Ya que, en muchos casos, los cuidadores no disponen de la cuantía necesaria para hacer frente a tal gasto.
Al realizar el contrato, ¿qué derechos debo garantizar a los cuidadores de personas dependientes?
Los cuidadores no profesionales deben tener los siguientes derechos:
Un sueldo correspondiente al Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Este año 2016 es de 655,2€ mensuales. (A día de hoy 900€)
El pago correspondiente a 14 pagas o 12 pagas prorrateadas.
La suma de un 12% del salario en concepto de responsabilidades por el cuidado de personas dependientes.
Periodo de vacaciones de 30 días naturales, de los cuales 15 deberán ser consecutivos.
2 horas libres al día.
Descansar 36 horas consecutivas entre la tarde del sábado o la mañana del lunes y el día completo del domingo.
Descansar un mínimo de 10 o 12 horas entre el inicio y final de jornada (Excepto en casos de cuidadores de ancianos internos).
¿Por qué motivos puedo extinguir el contrato?
Si el cuidador es titular de una pensión de jubilación, incapacidad permanente, viudedad o de favor familiar cuando tenga 65 años o más.
Si fallece la persona asistida en situación de dependencia.
Si deja de prestar los servicios como cuidador/a.
Si deja de reunir los requisitoscontemplados en la normativa legal. ( Si aún reúne los requisitos podría lograr que no la despidan)
¿Los cuidadores tienen derecho a paro?
No. Al estar bajo un régimen especial de la seguridad social, los cuidadores de personas mayores en situación de dependencia pagan el tope mínimo de la base mensual de cotización.
Por lo que, no cotizan para obtener una prestación por desempleo sino que pagan su cuota mínima para una pensión de jubilación o de incapacidad permanente. Así pues, tras la baja del Convenio Especial, los cuidadores no pueden solicitar el paro.
Espero le ayude y aclare su situación.
La información al completo la puede encontrar en el siguiente enlace.
https://www.serviciosdac.com/contratar-cuidadores-de-personas-dependientes/
No obstante me gustaría agregar que es posible solicitar que el gobierno pague alguna, todas o ninguna de las cotizaciones. Esto basado en el Real Decreto 6/2019.
"La principal ventaja para los cuidadores no profesionales, mayoritariamente mujeres, es que de esta forma los años dedicados al cuidado de la persona dependiente se integran en su vida laboral y contribuyen a generar derecho a prestaciones como la de jubilación o la de incapacidad permanente."
Esto sería algo positivo para ud. si logrará que esos 8 años figuren como que aporto a la SS. SS. Para el día de hoy mañana cuenten para la jubilación.
Un saludo y espero ahora sí haberla ayudado.
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