Deducción cuidado personas mayores en IRPF

Actualmente mi mujer cuida a mi suegra de 97 años y mi suegra la ha dado de alta en la la SS .

Mi suegra es viuda y tiene una pensión de 935,03.-€ X 14 pagas.

Alguien puede decirme que tratamiento tiene esto en la renta. Puede mi mujer deducir algo por el cuidado de su madre, tiene que declarar algún ingreso por ese servicio.

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A efectos de IRPF, y habida cuenta de los ingresos que tiene su suegra no veo posible aplicación de la deducción por ascendientes en la renta de su mujer. Además entiendo que si la ha dado de alta en SS es porque digamos que su mujer obtiene un ingreso por el cuidado de su madre, ingreso que no estaría exento en su renta, por lo que no alcanzo a ver su finalidad.
Creo que debe de enfocarlo por la posible aplicación de la Ley de Dependencia con las especialidades que tenga aprobada su comunidad, y intentar obtener una renta exenta para el cuidado de su suegra. Así por ejemplo la CV tiene aprobada una prestación para los cuidadores no profesionales, en el entorno familiar, alguna de las especialidades que le piden a la cuidadora son b) no tener reconocida situación de dependencia o invalidez (se refiere a la cuidadora, obviamente si ella también esta para que la cuiden no puede cuidar), c) tener acreditada en el informe social de entorno la capacidad física, mental e intelectual suficiente, d) residir en la CV, e) Estar en disposición de prestar el cuidado durante al menos un año continuado, f) no estar vinculada a un servicio de atención personalizado, g) acreditar una formación para el cuidado de personas dependientes o comprometerse a realizarla i) no atender de forma simultanea a dos o más personas, etc,

Debería de contactar con servicios sociales de su localidad para que le amplíen esta información.

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Tal y como expresa en su pregunta, el hecho de que su mujer haya sido dada de alta en la SS (en el sistema especial de empleadas de hogar), para el cuidado de su suegra, sólo sería posible si se cumplen dos requisitos: http://www.mitramiss.gob.es/es/portada/serviciohogar/preguntas-frecuentes/ambito-aplicacion/index.htm

1) Que la persona cuidadora que tiene parentesco con la persona que cuida, no conviva con ella en la misma casa (que no tenga el mismo domicilio de residencia)

2) Que la persona cuidadora efectivamente reciba un salario y que dicho salario no sea inferior al salario mínimo que le corresponda por el número de horas de servicio declaradas.

Esto es, más que pensar en aplicar deducciones en la declaración de la renta 2018 por atender a su madre, tendrá que pensar mejor en ver que está exenta de efectuar la declaración (no estaría exenta si obtiene ingresos superiores a 22.000€ anuales o más de 12.643€ en el caso de tener 2 o más pagadores de más de 1.500€ al año), ya que seguramente le saldría a pagar al no haber tenido retenciones.

El enfoque de obtener estas rentas a cargo de la ley de dependencia tiene un tratamiento diferenciado según la comunidad autónoma donde resida y ya le ha sido explicada ampliamente en la respuesta anterior.

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