Desde el 8 de marzo el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores ha quedado modificado de forma que ya no es necesario la reducción de la jornada laboral para pedir un cambio en la misma con el objetivo de lograr la conciliación.
La petición del trabajador con hijos menores de 12 deberá ser respondida en un plazo no superior a trenta días y la empresa puede otorgarla, sugerir una variación de horario diferente o rechazarla. En este último caso está obligada a justificar el rechazo. A partir de este punto se puede acudir a la jurisdicción social.
El horario puede modificarse, entendiéndose dentro de las horas que presta servicio la empresa o si está la posibilidad de realizarlo a puerta cerrada o incluso desde casa.
Así que ud. solicita el horario que tiene pensado y la empresa le tiene que responder en un plazo de 30 días. En la que le aceptará el horario, le sugerira uno diferente o se lo denegará.