Según entiendo tu has solicitado vacaciones del 27 al 31 de diciembre. Que son 5 días naturales de vacaciones.
Pero resulta que el 25 es festivo no laborable y muy probable que en tu comunidad el 26 también lo sea. Que quiere decir esto que no estás obligado a trabajar. Por lo que tendrías 2 días libres por festividad más 5 días libres de vacaciones.
En el caso de que el 26 sea laborable, podrás pedir las vacaciones a partir del 26.
¿Qué pasa si trabajas un festivo no laborable? Que te lo tienen que compensar luego con otro día libre.
Que raro que no han dicho nada del día 1 de enero, que también es festivo no laborable. ¿No se han dado cuenta la gestoría que te vas a coger 8 días?
A parte que las vacaciones no pueden empezar a contonsarse el día libre.