El administrador de mi comunidad ha sido cesado en una junta extraordinaria, pero alega que no abandonará el cargo hasta un año
En la última junta extraordinaria, se ha votado cesar de sus funciones al administrador, y despues del recuento de votos y porcentajes, alegó que se quedará en su puesto hasta que se renueven los cargos de la comunidad en la proxima junta anual ordinaria. ¿Tiene derecho a continuar como él alega?, no entiendo este punto ya que la LPH es clara al respecto:
Artículo trece.
7. Salvo que los estatutos de la comunidad dispongan lo contrario, el nombramiento de los órganos de gobierno se hará por el plazo de un año.
Los designados podrán ser removidos de su cargo antes de la expiración del mandato por acuerdo de la Junta de propietarios, convocada en sesión extraordinaria.
3 Respuestas
Respuesta de Prof. Francisco Poveda
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Respuesta de Poli Plos
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Respuesta de Jota Ig Ro
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