El administrador de mi comunidad ha sido cesado en una junta extraordinaria, pero alega que no abandonará el cargo hasta un año

En la última junta extraordinaria, se ha votado cesar de sus funciones al administrador, y despues del recuento de votos y porcentajes, alegó que se quedará en su puesto hasta que se renueven los cargos de la comunidad en la proxima junta anual ordinaria. ¿Tiene derecho a continuar como él alega?, no entiendo este punto ya que la LPH es clara al respecto:

Artículo trece.

7. Salvo que los estatutos de la comunidad dispongan lo contrario, el nombramiento de los órganos de gobierno se hará por el plazo de un año.
Los designados podrán ser removidos de su cargo antes de la expiración del mandato por acuerdo de la Junta de propietarios, convocada en sesión extraordinaria.

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No importa que el diga que no se quiere ir. El ya no es nadie ahí. El administrador que hayáis nombrado debe tomar las riendas de la comunidad.

muchas gracias, esto entiendo yo también, pero el administrador dice que solo abandonaría el cargo si se demuestra que actuó de mala fe. Y sino debemos aguantarlo un año más hasta la próxima renovación de cargos.

Dejad que diga... El ya no es nadie ahí. Es cuestión de que el nuevo administrador se ocupe de su función, y prescinda de el.

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El texto es claro. Los cargos son anuales, salvo que los estatutos digan otra cosa. Y en cualquier momento pueden ser cesados por la junta de propietarios, tal como han hecho ustedes. Lo que no me queda claro es lo que dice de "tras el recuento de votos alegó...". Doy por hecho que no hay duda de que la mayoría decidió cesarlo, ¿no?.

Si es así, cesado está, quiera o no. Otro tema es si tiene derecho a compensación económica, por haber sido cesado antes del año. Deberán consultar el contrato.

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Cesar, tiene que cesar cuando lo decidáis vosotros y desde ese momento debe dejar de trabajar para la Comunidad de Propietarios.

Lo que es evidente que los cargos se renuevan y con el administrador lo que se renueva es el contrato, que suele ser anual, si prescindís de sus servicios antes del vencimiento del contrato sin causa justificada, deberéis indemnizarle si o si.

Conclusión, el antiguo se tiene que ir, le tendréis que indemnizar por el tiempo de contrato que le quedara y tendréis que contratar a otro nuevo (o buscar alternativa)

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