¡Ah!, no cambian de empresa administradora, sino el empleado de la misma que lleva su Comunidad. En eso no veo problema alguno. Se supone que el contrato lo tienen ustedes con la empresa, no con un empleado u otro. Imagine que esta persona abandona la empresa. Es normal que a partir de ese momento se encargue otra persona de administrar su Comunidad (si ustedes no tienen nada en contra, por supuesto).
La firma bancaria la pueden cambiar cuando quieran. Tampoco es problema.
En cuanto a que ha pasado el año y no ha convocado una reunión, le recuerdo que no es el Administrador quien debe convocar. Las reuniones las convoca el Presidente (o el 25% de propietarios / cuotas). El Administrador, ante la petición por parte del Presidente para convocar la reunión, enviará las convocatorias con el orden del día indicado por el Presidente. En su caso, ¿alguien le ha solicitado esa reunión anual al Administrador?
Si a pesar de todo quieren cesarlo, están en su derecho, lo mismo que pueden impedir que acceda a la cuenta. Lo del recibo, "poder", pueden. Pero el Administrador también podrá reclamar el pago por vía legal (si cree que le compensa, en cualquier sentido).