Acciones legales o judiciales aprobadas en Junta propietario
Repasando las actas y cuentas de mi comunidad, he detectado otro error o eso creo. En varias actas donde se han tomado acciones Judiciales con un vecino, en 2 ocasiones, en el acta solamente se pone eso : Tomar acciones por tal motivo a tal persona.
Habiendo leído varios apartados y la LPH creo que habría además que haber presentado, en ese momento o posterior, presupuesto del despacho de abogado o de varios de ellos para tomar decisión en junta de quien lo haria, cuanto costaría y aprobar a dicho despacho. Es que repasando por lo visto esto podía haberse realizado con el seguro de la comunidad que tenemos, pero el propia administrador sin consulta alguna ni aprobación del gasto que ello llevaría contrata a su despacho o conocido según nos indica.
¿Esto no es así no? Segun tengo entendido una cosa es aprobar tomar acciones judiciales pero luego hay que aprobar el gasto con la persona mediante factura o presupuesto con la consiguiente aprobación del gasto. ¿No?