Que diferencia hay en qué una comunidad de propietarios se rija por el CCC o por la LPH.

¿Puede una comunidad regirse por el CCCy no por la LPH o siempre van de la mano?

2 respuestas

Respuesta
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Siempre y cuando una comunidad de propietarios esté constituida como tal, se regirá por la LPH y de forma supletoria, en lo que no contemple aquella, por el Código Civil.

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En Catalunya, la PH viene regulada en el Código Civil, libro V.

¿O sea que en catalunya se rige por el código civil catalán?

Pero aunque sea en Catalunya me puedo acoger al art. 5 de la LPH.?

¿Cuál es el problema?

Según dicen se Cambio pagar a partes iguales, pero esto no está en ningún acta aprobado por unanimidad. Si yo en junta digo que el art 5 de la LPH dice que si no está inscrito en el registro de la propiedad cambiar a pagar a partes iguales A mi no me afecta porque yo hace 2 meses que compre el piso. ¿No me puede decir el administrador que aquí nos regimos por el CCC y no por la PLH?

En lugar de apoyarse en el artículo 5 de la LPH, hágalo en el artículo 553-11.3 del Código Civil de Catalunya, que dice:

"3. Las normas de los Estatutos que no sean inscritas en el Registro de la Propiedad no perjudican a terceros de buena fe."

Ok pero como se por cual nos regimos?

En Catalunya, por el CCC.

O sea que si no está inscrito a mi no me obliga no?

En efecto.

El CCC prevé la contribución a los gastos comunes de acuerdo a la cuota de participación, en el artículo 552-8.1.

Por otra parte, en el artículo 553-26.2.a y 553-26.2.e establece que la modificación de los Estatutos y la aprobación de un régimen especial del reparto de gastos requieren una mayoría de las 4/5 partes de propietarios y cuotas de participación (se trata de un acuerdo de "formación sucesiva", aunque esto tiene poca importancia en el caso que nos ocupa).

Y, finalmente, como le decía antes, el artículo 553-11.3 establece que un acuerdo de modificación de los Estatutos, como el del reparto de gastos, si no se inscribe, no obliga a terceros de buena fe.

Dicho acuerdo de pagar a partes iguales, no esta recogido en ningún a acta y menos en el registro de la propiedad. Hay Actas de varios años anteriores donde se aprobaran los presupuestos y las cuotas pero nada más. ¿Se supina esto aprobado por coeficientes?

Si no consta en ningún sitio que se haya acordado un reparto diferente, debería aplicarse el que contempla el CCC por defecto. Es decir, por coeficientes.

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