Art.19.3
3. El acta deberá cerrarse con las firmas del Presidente y del Secretario al terminar la reunión o dentro de los diez días naturales siguientes. Desde su cierre los acuerdos serán ejecutivos, salvo que la Ley previere lo contrario.
El acta de las reuniones se remitirá a los propietarios de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 9.
Como ve no figura el tiempo que tiene para su envio, por lo cual se la pueden remitir dentro de un año.
Soluccion a su problema:
Escriba email o carta al administrador (algo que demuestre su recepcion) y le indica que a partir de ya no le pase los recibos por el banco que usted lo ingreasara en la cuenta de la comunidad, puedo hacerlo por internet y es gratuito.
Le indica que se abstenga de remitir su recibo al banco (dado que usted previamente habra informado al banco que no abone ningun recibo de la comunidad) que en caso de que lo haga usted no abonara los gastos de devolucion dado que ya le ha indicado que no lo remita.
Si no conoce el n°de C/C de la comunidad para realizar el ingreso se lo pregunta al administrador, usted no tiene obligacion alguna de dar su n° de C/C a nadie.
Le indica que para efectuar todos los pagos derramas incluidas debera remitirle el acta correspondiente donde indique su cantidad a ingresar, que si no lo realiza usted no podra contribuir con su obligacion de contribuir segun lo estipulado en el art. 9.1.c. y que en caso que no pueda hacer sus ingresos y si en algun momento le acusa de moroso se reserva el derecho de emprender las acciones judiciales que sean oportunas
Mas facil imposible