¿Tengo qué hacer declaración de la renta?
Me gustaría saber si estoy obligada hacer la declaración de la renta. No estoy trabajando, pero tengo ingresos de 14.000 anuales por el alquiler de una autocaravana
1 respuesta
Si, esta obligada, porque no esta exceptuada de la obligación de declarar. Cuestión distinta es la calificación económica de la renta que percibe. En mi opinión serían rendimientos obtenidos por un bien mueble y serian otros rendimientos de capital mobiliario en base general, salvo que exista una ordenación de los medios de producción por cuenta propia y pudiera calificarse de actividad económica, esta clasificación parece más favorable, pero es complejo que el simple alquiler lo genere. Consulte con la AEAT, y me lo cuenta.
Hola Jusn estoy pendiente de una cita con hacienda pero en la web de agencia trubutaria enconte esto, me podrias explicar? para estas cosas soy una analfabeta.
III‐OBLIGACIÓN DE INFORMACIÓN SOBRE BIENES EN EL EXTRANJERO Las personas residentes en España deberán informar a la Administración tributaria española sobre tres categorías diferentes de bienes y derechos situados en el extranjero: cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero Esta obligación deberá cumplirse, mediante el modelo 720, entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente a aquel al que se refiera la información a suministrar. No existirá obligación de informar sobre cada una de las categorías de bienes cuando el valor del conjunto de bienes correspondiente a cada categoría no supere los 50.000 euros. Una vez presentada la declaración informativa por una o varias de las categorías de bienes y derechos, la presentación de la declaración en los años sucesivos será obligatoria cuando el valor hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 euros respecto del que determinó la presentación de la última declaración. La Ley reguladora del IRPF y la Ley General Tributaria establecen consecuencias específicas para el caso de incumplimiento de esta obligación de información.
Esto es para declarar los bienes que tiene en el extranjero, en materia de cuentas bancarias, valores e inmuebles, siempre que el valor de los mismos supere los 50.000 Euros, por grupo de activos y no tiene nada que ver con lo que usted me ha comentado, salvo que sea residente en España y tenga ese tipo de bienes en el extranjero.
SUPUESTOS:
- Ser titular, cotitular, representante, autorizado o beneficiario de cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero, cuyos saldos medios del último trimestre o a 31 de diciembre superen conjuntamente los 50.000 €.
- Ser titular o titular real de valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero, cuando superen conjuntamente los 50.000 €. Quedando exentos los planes de pensiones.
- Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero, con su límite conjunto de 50.000 €.
Es independiente la participación que tenga cada uno en el bien, lo importante es el valor total del bien. También estarán obligados a la presentación aquellos que, habiendo presentado declaración sobre aquellos bienes hayan sido titulares en cualquier momento del año de la declaración y que hubiese perdido la condición a 31 de diciembre de ese año (se suministra la información de la fecha de la extinción de la titularidad). Pero si se adquieren a lo largo del ejercicio y se extingue su condición de titular sobre ellos en el mismo ejercicio, no existe obligación de informar, o bien si nunca se tuvo la obligación de informar y se extingue.
EXCEPCIONES:
- Bienes de personas jurídicas y demás entidades residentes, EP en España de no residentes, que estén registrados e identificados en su contabilidad.
- Bienes de personas físicas residentes que realicen actividad económica que estén registrados e identificados en su contabilidad (no aplicable para el caso de valores, derechos, seguros y rentas).
Hola Juan yo vivo en España soy española, por fin pude llamar a la agencia tributaria le explique que tengo 2 autocaravanas en alquiler en Alemania y me a dicho que si tengo que declarar ya que supero los 1.600 anual aunque tampoco se lo que quiere decir con esto :D bueno yo por si acaso declaro ya que supera el valor de los 50.000 euros.
Por lo que te han explicado, lo debes de considerar rendimientos de capital mobiliario, que superan los 1600 Euros. Por otro lado, es cierto que son activos que tienes situados en el extranjero, pero la declaración informativa que se hace de bienes situados en el extranjero, es por las cuentas bancarias, por los inmuebles o por los valores. Las auto-caravanas, salvo mejor opinión, no figuran en ninguno de los tres conceptos arriba mencionados. Por otra parte, presentar una declaración modelo 720, fuera de plazo encima implicaría multas altas. Eso abría que estudiarlo bien.
Si ves el tema complejo, lo mejor es que acudas a un profesional para evitarte problemas.
Hoy fui a declararlo hice declaración de la renta, iré a informarme mejor por lo que tu me has dicho de que las autocaravanano entran dentro de los 3 supuestos mencionados, igual para ellos es un bien como puede ser un piso etc. cuando sepa algo más te si te, muchas gracias por tu tiempo y atención.
Esperemos que NO, porque como te he comentado las sanciones del 720 no presentado son muy importantes. En realidad tienes que defender que es el alquiler de un bien mueble, no inmueble, porque un piso no se puede mover, una caravana SI, es como si alquilo un coche con matices, por lo que es preferible defender que no tienes obligación.
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