Cuál es el plazo máximo para formalizar la operación que se puede indicar en un contrato de arras y señal en la compra vivienda

Me surge la duda respecto al límite de tiempo máximo permitido en "plazo" acordado entre vendedor y comprador para formalizar la compra de una vivienda. Normalmente suele ser unos meses, es lo más habitual, así que la pregunta es: ¿Pueden acordar las partes, al firmar el contrato de arras, que el comprador se compromete a comprar la vivienda en el plazo de 3 años, y en el caso de no hacerlo, la señal no será recuperada? ¿Es posible poner una fecha límite tan lejana en el tiempo?

En otras compraventas en las que he estado involucrada se fija un periodo de 6 meses aproximadamente, en el contrato de arras y señal el comprador se compromete a finalizar el pago y la compra en 6 meses, por eso la duda de si un plazo de 3 años por ejemplo está permitido por ley.

La segunda pregunta: ¿Es obligatorio en el contrato de señal y arras añadir una cláusula-texto dando derecho al comprador a retractarse en un plazo de 15 días? Esto es lo que a menudo veo en este tipo de contratos: "En caso de resolución del contrato, deberá notificarse en un plazo de quince días al domicilio, a efectos de notificaciones, que figura en el encabezamiento. La devolución de la cantidad debida por la parte vendedora deberá realizarse dentro del mismo plazo."

La tercera pregunta: existe la posibilidad de contrato de alquiler con opción de compra, que indica que al final del contrato el inquilino puede optar a comprar piso, pero ¿la opción de un contrato de señal para una compra "en el futuro" también es una posibilidad, sin que haya un alquiler de por medio?

1 respuesta

Respuesta

El contrato de arras tiene muy escasa normativa y han sido los Tribunales los que han determinado su contenido y efectos, que yo conozca no existe plazo máximo para una contrato de arras, si bien no parece lógico un aplazamiento de tres años, a título personal no soy partidario de entregar o recibir arras salvo casos excepcionales.

El alquiler con opción de compra es algo diametralmente distinto al contrato de arras.

Le dejo unos enlaces que podrán ampliarle esta infomación:

ARRAS O SEÑAL

Las arras o señal en las operaciones inmobiliarias

Arras penitenciales >< arras penales; dificultad de la distinción

El arrendamiento con opción de compra

La opción de compra y el compromiso de comprar

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