Valor a declarar en ITP por compra en subasta

En las subastas concursales de bienes inmuebles, realizadas por entidad especializada, ¿debe tributarse por el ITP declarando el valor de adjudicación, o liquidar por el valor asignado por la propia CCAA en la que radica?

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Si no liquida por el valor de referencia en su Comunidad Autónoma, es posible que le venga una liquidación complementaria que tendrá que impugnar con base en el valor de tasación que señala.

¡Gracias! 

Mi duda es de fondo, se trata de confirmar si estas subastas organizadas por entidades especializadas, previstas en los planes de liquidación aprobados en los Concursos de Acreedores, deben tener el mismo trato fiscal que las que se llevan a cabo por los mismos Juzgados Mercantiles.

Lo habitual es que la hacienda autonómica intente aplicar su valor referencial.

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