Constructora en concurso de acreedores

Denuncie a una constructora por no acabar la urbanización y me dicen que están
en concurso de acreedores. ¿No puedo pedirles nada?. Ellos siguen
alquilando algunos de sus apartamentos y un restaurante spa, ¿no puedo
coger algo de ahí?

3 respuestas

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Tienes que personarte en el concurso, si ya esta clara cual es la deuda que tienen contigo, y ahí entras en la masa de acreedores, con el orden de prelación legalmente establecido, y no, directamente estando en concurso, no se te puede hacer ningún pago.

Un saludo, agradecería valoración respuesta,

www.abogadosedo.es

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Gracias, una ultima pregunta pero ellos dicen
que en respuesta a el procedimiento ordinario me contestan que mi
demanda fue presentada el 14 de noviembre y que por lo establecido en
los artículos 8.1 y 50.1 de la ley 22/2003, de 9 de julio, concursal, solicita se desestime íntegramente la demanda así como el archivo del presente procedimiento, al haberse interpuesto la demanda en fecha posterior a la fecha del auto de declaración de concurso, esto es , 28 de junio. Es así?

Lo que ocurre es que al abrirse el concurso, y no estar todavía la sentencia de tu procedimiento judicial, tu todavía no eres acreedor en el sentido jurídico del termino, con lo que si que procede lo que ellos manifiestan, de todas formas, quien mejor te podrá ayudar es el abogado que hayas contratado para la interposición de la demanda.

www.abogadosedo.com

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1

Eso dependen de la clasificación de su crédito. Si se trata de un crédito ordinario, la constructora, irá recopilando todo el dinero que pueda y en el momento de la liquidación, el administrador concursal lo repartirá entre los acreedores en proporción a la duda.

Si se trata de un crédito contra la masa (salarios por ejemplo) sí podría interesar el pago dado que hay fondos.

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1

Ud debería personarse en el procedimiento de concurso de acreedores e informase, con abogado y procurador. De todas las formas en el registro mercantil también debe aparecer si la empresa esta en concurso o no. De todas formas en un concurso pueden darse miles situaciones y por eso puede que sigan alquilando los inmuebles. Entiendo que si esta e concurso lo único que puede hacer es eso, personarse en el procedimiento y reclamar la resolución del contrato y posicionarse como acreedor. De lo contrario si no esta con concurso de acreedores puede instar una demanda de incumplimiento contractual con la entidad y reclamar que le devuelvan el dinero, puesto que no le entregan el inmueble que Ud contrató.

Espero que le haya ayudado. Si requiere de un asesoramiento más detallado puede
contactar conmigo en el 610.941.077 o en [email protected]. y si lo requiere un
presupuesto. Actúo en Barcelona, y en todo el territorio español.


Ruego finalice la pregunta, y se ponga en contacto
conmigo. Recuerde que esto no es un asesoramiento ya que carezco de
documentación, argumentos y hechos para realizar un asesoramiento dentro
del marco legal


Reciba un cordial saludo.


Marc.
Abogado

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