Debe pagarme el seguro una vitrocerámica nueva?
En casa se estropeó la vitrocerámica debido a una subida de tensión. Se trataba por tanto de un daño eléctrico y el seguro me dijo (por teléfono) que me cubrían una vitrocerámica nueva más la instalación. Así que compré una vitro nueva (la más parecida a la anterior) y resulta que sólo me han abonado la instalación. Según ellos, ahora parece que el seguro sólo cubre la instalación.
He leído las condiciones del seguro, y lo pregunto aquí para saber cómo interpretarlo:
En las condiciones particulares, en la cobertura correspondiente a daño eléctrico dice así:
Quedan cubiertos los daños producidos por la electricidad o la caída de un rayo, cuando no se origine incendio:
1- Siempre que se asegure Continente u obras de reforma, cuántas instalaciones formen parte del mismo
2- Siempre que se asegure Contenido, a los aparatos eléctricos, electrónicos, y sus accesorios.
En mi caso tengo asegurado el Contenido. Hasta donde mi sentido común llega, creo que una vitrocerámica es un aparato eléctrico, pues funciona con electricidad y de hecho se estropeó por una subida de tensión.
¿Cuál es su opinión y cómo debería actuar sí creo que deben pagarme la vitrocerámica?