Interpretación declaración obra nueva propiedad horizontal
Uno de los puntos de las normas de la comunidad inscrita en el registro dice:
1._ El titular o titulares de cualesquiera de las entidades del edificio, podrán por sí solos realizar en ellas operaciones de agrupación, agregación, segregación, división, subdivisión (horizontal o verticalmente) y des vinculación de anejos, fijando las cuotas de participación en la comunidad por suma, distribución o redistribución de las que tenían asignadas, con el límite del normal aprovechamiento de las entidades independientes así formadas, de forma que tengan acceso o salida propia a un elemento común del edificio o a la vía pública, y sin que en ningún caso se altere la estructura del edificio ni se disminuya la seguridad del mismo, para lo cual se considerarán investidos de amplios poderes irrevocables de todos los dueños de la propiedad horizontal, que se enten serán concedidos por el solo hecho de la adquisición de los mismos.
Me lo podéis explicar en palabras más simples