¿Puedo hacer una división física de mi apartamento y alquilarlo?

He hecho una división física de mi vivienda de 140 metros cuadradas para hacer dos apartamentos de 70 metros cuadrados con la idea de vivir en uno y alquilar el otro.

Los vecinos me dicen que lo que he hecho es ilegal y que tenía que haberles pedido permiso para hacer dicha división pero - corregidme si me equivoco por favor - según tengo entendido uno puede hacer las divisiones que quiera dentro de su vivienda siempre y cuando no afecte a zonas comunes y la idea no sea registrarla como una vivienda nueva en el registro de la propiedad.

Por lo tanto según entiendo, lo que yo he hecho es una división, y si el fin es registrarla en la propiedad como nueva vivienda sería una segregación.

El otro apartamento lo tengo alquilado y parece ser que según dicen lo que estoy haciendo es ilegal. Dicen que si me denuncian a urbanismo me puedo buscar un problema.

La verdad es que estoy algo inquieto y me gustaría aclarar mi situación para saber si estoy dentro de la ley.

Aclarar que tengo la propiedad en Sevilla capital.

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Pues me temo que sus vecinos pueden tener razón. La LPH, en su artículo 10.3.b especifica que, para la división de pisos o locales o para su agregación, es necesario el consentimiento de las 3/5 partes de propietarios, que a su vez sumen las 3/5 partes de cuotas de participación.

Consulte los Estatutos de su Comunidad, porque es posible que conste esa autorización, en cuyo caso no sería necesaria la conformidad de los vecinos. Si no se dice nada en ellos, sí sería necesario lograr el acuerdo en Junta de Propietarios.

Aparte, la obra que realizó, seguramente requería la obtención de una licencia municipal de obras que, por su planteamiento de la pregunta, interpreto que no solicitó.


"b) Cuando así se haya solicitado, previa aprobación por las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación, la división material de los pisos o locales y sus anejos, para formar otros más reducidos e independientes; el aumento de su superficie por agregación de otros colindantes del mismo edificio o su disminución por segregación de alguna parte; la construcción de nuevas plantas y cualquier otra alteración de la estructura o fábrica del edificio, incluyendo el cerramiento de las terrazas y la modificación de la envolvente para mejorar la eficiencia energética, o de las cosas comunes, cuando concurran los requisitos a que alude el artículo 17.6 del texto refundido de la Ley de Suelo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio."

Según tenía entendido si no es con el fin de registrarla en el registro de la propiedad (segregación) no era necesaria la aprobación de las 3/5 partes de los propietarios de la comunidad.

Comprendo.

Pero, como puede ver, no es lo que dice la LPH. La división de su vivienda supone una alteración de la estructura del edificio, que debe ser aprobada por la Comunidad, salvo que ya esté expresamente autorizada en los Estatutos.

Por cierto, ¿no ha tenido que modificar espacios comunes?

Imagino que ambos apartamentos tendrán entradas independientes. ¿Ya había dos accesos o ha podido organizarlo para crearlos sin modificar el exterior?

¿Ni ha tenido que modificar elementos comunes (bajantes, instalaciones de suministro, etc)?

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