Ley propiedad horizontal del 21 de julio 1960

Mi pregunta es porque vivimos en casas unifamiliares ( 8 casas), y tenemos Antena de televisión comunitaria. En las escrituras de las casas, pone que se rige por la ley de propiedad horizontal del 21 julio 1960. ¿Podríamos eliminar esa comunidad?, si fuese así, ¿cómo hay que hacerlo?.

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Imagino que no sólo comparten la antena.

¿Las casas son adosadas?

¿Tienen zonas comunes? ¿Jardines? ¿Accesos? ¿Videoportero? ¿Acometidas de agua/luz? ¿Armarios de contadores? ¿Armarios técnicos?

Sólo compartimos Antena y cuadro de telecomunicaciones ( el cuadro de la antena)Gracias.

¿Son unifamiliares aisladas? ¿No adosadas?

¿Qué dicen sus escrituras sobre elementos comunes?

Son adosadas"La comunidad de propietarios de regirá por las disposiciones genéricas de la Ley de Propiedad Horizontal de 21 de Julio de 1960 y cuantas otras sean de preceptiva aplicación;  estableciéndose sin perjuicio de todo ello, las siguientes normas:1.Los gastos de todas clases que se deriven de los elementos constructivos de que consta cada una de las viviendas unifamiliares que comprende el edificio(cimentación, estructura, cerramiento o tachadas, cubierta, terrazas y cualesquiera otros), serán soportados exclusivamente por los titulares de la vivienda a que pertenecen; y los derivados de las paredes medianeras que separan unas viviendas de otras, así como los de determinados elementos constructivos(cimentación y estructura), compartidos entre cada dos viviendas contiguas; serán soportados entre los titulares de las viviendas que los comparten;y en consecuencia,  a ellos exclusivamente, corresponderá la adopción de acuerdos respecto a dichos elementos. 2. Los titulares de cada una de las viviendas que comprende el edificio,  sin necesidad de aprobación no consentimiento de ningún otro no de su Jura de Propietarios? badtando con la propia decisión de su respectivo titular,  que a estos efectos,  desde ahora, queda investido de amplios poderes irrevocable de los titulares de los demás titulares de viviendas,  que los entenderán concedidos por el mero hecho de su titularidad,  podrán realizar las siguientes operaciones :a) sobre el vuelo de sus respectivas viviendas, podrán realizar cuantas construcciones permita, el régimen legal y la normativa urbanística vigente en cada momento,  No obstante lo cual, en tal supuesto se mantendrá inalterado la cuota de participación de aquéllas. b)Instalar en las fachadas de sus respectivas viviendas toda clase de anuncios o letreros incluso luminosos, toldos y marquesinas,  abrir y cerrar huecos e instalar escaparates,  y sobre el tejado o cubierta de cada una de ellas, todo tipo de antenas,  chimeneas o extractora de humos;siempre que ello no perjudique a los vecinos del inmueble no sale la estructura del mismo.  c)(etc.....)

Siendo adosadas, comparten otros elementos, además de la antena. Compartirán elementos estructurales como las paredes de separación entre casas, cimientos, forjados, fachadas, pilares y cubiertas. Quizá también accesos a las viviendas (si no se accede directamente desde la calle a cada una de ellas). De hecho, así figura en el texto que ha copiado, cuando se refiere a paredes compartidas.

La extinción de la propiedad horizontal, según consta en el artículo 23 de la LPH, puede producirse por dos motivos:

- La destrucción del edificio (ruina)

- La conversión el propiedad o copropiedad ordinarias

La propiedad horizontal podría pasar a ser una propiedad ordinaria si el conjunto pasara a ser propiedad de un único titular y, por tanto, dejara de existir copropiedad.

La propiedad horizontal podría pasar a ser una copropiedad ordinaria si, por acuerdo unánime de los propietarios, se convirtiera en una comunidad de bienes. Pero eso no supondría la extinción de la copropiedad, puesto que en la propiedad horizontal no cabe la acción de división, según el artículo 4.

¿Puedo preguntar qué motiva que quieran "eliminar" la comunidad?

Porque el tener que hacer reuniones, pasar la cartilla del banco, libro de actas, poner dinero por las modificaciones continuas de la antena, es un engorro y mucho más gasto de dinero. Entonces, si nos pudiésemos todos deacuedo, podríamos desvincularnos de la comunidad, y si alguno quiere seguir con ella que siga. Otra pregunta, al pertenecer a una comunidad y se hace reunión y no hay acuerdo en modificacones de la antena, es decir me pueden obligar a poner dinero para modificaciones en las que no estoy deacuerdo. Varios vecinos nos hemos puesto Antena individual en cada casa, ya que hace años no nos poníamos de acuerdo en modificar o arreglar la antena, porque alguno decía que como el la veía no estaba deacuedo en ello. Un saludo.Gracias!

No. No pueden desvincularse de la comunidad. Como le digo, comparten ustedes elementos comunes (entre ellos, la antena, pero no únicamente). Forman ustedes una comunidad y seguirán siéndolo. En todo caso, podrían llegar a constituirse como comunidad de bienes, en lugar de comunidad horizontal. Pero eso no les desvincularía de la comunidad.

En cuanto a su segunda pregunta, en comunidad, las decisiones se toman por mayoría (diferente mayoría según de qué se trate, pero mayoría, al fin y al cabo). Y la minoría debe acatar la decisión de la mayoría.

Según qué acuerdos pueden no obligar a los disidentes, pero habría que conocer el detalle de los mismos para poder opinar.

Por poner un ejemplo, en caso de una mejora no necesaria para el adecuado mantenimiento de la finca, si el coste supera el equivalente a 3 cuotas ordinarias, los vecinos que se opongan no pueden ser obligados a contribuir.

¡Gracias! pero podríamos dejar la antena comunitaria y que cada uno se ponga la suya?

Hola, buenos días y que tendríamos que hacer para pasar a ser una propiedad ordinaria?gracias.

¿Pero podríamos dejar la antena comunitaria y que cada uno se ponga la suya?"

Eso iría en contra del Real Decreto-ley 1/1998, de 27 de febrero, sobre infraestructuras comunes en los edificios para el acceso a los servicios de telecomunicación.

"Hola, buenos días y que tendríamos que hacer para pasar a ser una propiedad ordinaria?gracias."

¿Con qué objeto? Como le he indicado anteriormente, aún siendo una comunidad de bienes, seguirían compartiendo elementos comunes.

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