Pone :
DIVISION EN RÉGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL
los comparecientes, según intervienen, constituyen el descrito edificio al régimen de propiedad horizontal, regulado por la legislación vigente. Y para ser objeto cada uno de los departamentos que lo integra de una inscripción separada y especial procede a describirlos, precedidos de su correspondiente número de orden y seguido del señalamiento del porcentaje sobre el valor total del edificio.
URBANA.- ENTIDAD NÚMERO UNO lo describe, los metros cuadrados que tiene y la cuota de la propiedad horizontal que tiene. Y así con todas las entidades, pisos, trastero y plaza de aparcamiento. De los elementos comunes habla en el apartado normas de la comunidad, donde dice.
1.- son elementos comunes el suelo, vuelo, cimentaciones, paredes, muros, pilares, fachadas, cubiertas, tejados, vestíbulos, escaleras, canalizaciones, desagües, acometidas de agua, electricidad y otros que pudieran existir y, en general, cuantos sean adecuados para el uso y disfrute del edificio, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 396 del código civil y ley de propiedad horizontal de 21 de julio de 1960
2.- el titular de cualesquiera de las entidades del edificio, podrán por sí solos realizar en ellas operaciones de agrupación, agregación, segregación, división, subdivisión ( horizontal o verticalmente) y des vinculación de anejos, fijando las quitas de participación en la comunidad por suma, distribución o redistribución de las que tenían asignadas, con el límite del normal aprovechamiento de las entidades independientes así formadas,de forma que tengan acceso o salida propia a un elemento común del edificio o a la vía pública, y sin que en ningún caso se altere la estructura del edificio ni disminuya la seguridad del mismo,para lo cual se considerarán investidos de amplios poderes irrevocables de todos los dueños de la propiedad horizontal, que se entenderán concedidos por el solo hecho de la adquisición.
hay tres puntos más pero no hace referencia a nada de elementos comunes