Obligación al pago para poner un ascensor, si o no?

En mi comunidad de vecinos, somos tres bloques de diez vecinos cada uno, osea que somos 30 vecinos, llevan años que en cada reunión sale el tema de poner un ascensor, éste año se hace mas real la propuesta y ya han llamado a un arquitecto que ha hecho el estudio y se van a solicitar las subvenciones. El caso es que desde el primero momento yo no puedo permitirme el poner el ascensor por lo que, desde el primer día, mi respuesta siempre ha sido NO, vivo en un segundo y aún con el 75% subvencionado costaría mínimo 8.000€ por vecino, de los vecinos que han asistido a la reunión (que no hemos sido los 30), nos hemos negado 5 aunque se que hay vecinos que no han hecho acto de presencia y están en contra de la puesta del ascensor. Para colmo quieren incluir el resanado de una muralla divisoria y los bajantes, por lo que ya no serían 8.000€ si no 10.000€ aproximadamente.

Mi pregunta es si me pueden obligar a hacer frente al pago de los 8.000€, porque he leido en una página que se ha modificado la ley y sólo pueden obligarme a hacer el pago de un tanto por ciento:

https://comunidadhorizontal.com/actualidad-ch/modificacion-ley-de-propiedad-horizontal-marzo-2019.php 

En mi domicilio somos 3 personas empadronadas, entre ellas un menor de 3 años y un solo sueldo que no llega a 14.000€ al año.

Por favor, si alguien pudiese ayudarme, tengo a casi todos los vecinos en contra.

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Como le ha informado Poliplos, si exusten mayores de 70 años o personas con discapacidad de movilidad, su instalación es obligatoria, no hay que votar nada se pone porque lo ordena la ley.

Art.10.1.b. 

b) Las obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal y, en todo caso, las requeridas a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad, o mayores de setenta años, con el objeto de asegurarles un uso adecuado a sus necesidades de los elementos comunes, así como la instalación de rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la orientación o su comunicación con el exterior, siempre que el importe repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. No eliminará el carácter obligatorio de estas obras el hecho de que el resto de su coste, más allá de las citadas mensualidades, sea asumido por quienes las hayan requerido.

Como puede comprobar si usted tiene que abonar más de lo que paga en un año, si votó que no, sólo abonara esa cantidad.

Ahora bien la instalación del ascensor tambien se puede aprobar por el art.17.2 si no es solicitado por mayores ni por minusvalidos, entonces tendria que pagar todo.

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 10-1 b), la realización de obras o el establecimiento de nuevos servicios comunes que tengan por finalidad la supresión de barreras arquitectónicas que dificulten el acceso o movilidad de personas con discapacidad y, en todo caso, el establecimiento de los servicios de ascensor, incluso cuando impliquen la modificación del título constitutivo, o de los estatutos, requerirá el voto favorable de la mayoría de los propietarios, que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación.

Cuando se adopten válidamente acuerdos para la realización de obras de accesibilidad, la comunidad quedará obligada al pago de los gastos, aun cuando su importe repercutido anualmente exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes.

Si el resanado y las bajantes si no tienen nada quer con el ascensor no pueden ir en el mismo presup

,

Esa modificación sólo es el último párrafo

También será obligatorio realizar estas obras cuando las ayudas públicas a las que la comunidad pueda tener acceso alcancen el 75% del importe de las mismas.»

Lo anterior ya existía y es lo que yo le he remitido

¡Gracias! El problema es que la mayoría si tiene los 70 años, pero lo han votado en una reunión.

Pero en el acta de la convocatoria y en la de la junta, ¿qué ponia exactamente en ese punto?

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Si se aprueba la instalación por mayoría, usted está obligada a pagar y no hay porcentaje.

Si se instala porque lo pide un propietario en cuya vivienda viva o trabaje alguna persona mayor de 70 o con alguna discapacidad, hay obligación de instalar el ascensor aunque no lo quiera una mayoría. Y, en este caso, es cuando hay un límite a la cantidad. Pero parece que en su caso estamos hablando del primer supuesto.

¡Gracias por contestar tan rápido!. ¿Entonces que modificación es exactamente a la que se refiere el artículo? Osea que si hay mayoría simple voy a tener que pedir un préstamo personal, que no se si me darán, para pagar las obras... Pues vaya!!

Como le decía, en límite existe sólo en caso de que la instalación de realice por obligación (al haber personas mayores de 70 o discapacitadas) y no por acuerdo mayoritario.

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No es obligatorio, al menos en nuestro caso. Se ha votado 7 no 4 si y no se pondrá.

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