¿Junta ordinaria o extraordinaria?; ¿Informe de cuentas y previsión de gastos, es válido así?
En mi comunidad se ha convocado una "Junta ordinaria", esta junta debería haberse convocado en el mes de Abril ya que es cuando se cumplió el año desde la anterior. No se hizo ya que según la administradora/secretaria (gestoría) estaban pendientes de recibir unos presupuestos y había que esperar unos días, estos "dias" se convirtieron en más de tres meses. Puesto que la LPH dice que los cargos son por un año, estamos sin presidente desde Abril, aun así la junta se convoca como ordinaria por el presidente que terminó su mandato en Abril ¿La junta debe ser ordinaria o extraordinaria? ¿Puede convocarla el presidente que terminó su mandato en Abril?.
Adjunto a la convocatoria, la gestoría presenta informe de ingresos y gastos 2018/2019 hasta 31/03/19, ¿es esto legal?, ¿Qué pasa con las cuentas desde 31/03 hasta 30/07 fecha de convocatoria?.
Además, la previson de gastos que presenta la gestoría es solo hasta 31/03/2020. Entiendo que si la junta se hace el 30/07/19 los cargos y las cuentas deberán estar también hasta 30/07/2020. ¿debería la gestoría presentar previsión de gastos para un año completo o vale con solo hasta marzo del año que viene?.
Gracias por su atención y disculpen la extensión del escrito.