Derecho de consulta en el catastro

Si tengo un bien embargado a un señor. ¿Puedo demostrando con la nota del embargo trabado a mi favor solicitar información que conste en el Catastro referente a dicha propiedad como linderos etc? ¿O solamente puede hacerlo el titular de dicha finca?. Se que prevalece lo que indica el Registro de la Propiedad pero por diversos motivos me interesa tener una ficha de la parcela por parte del catastro con la totalidad de datos.

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Lo primero recomendarle se ponga en manos de un experto que le estudie su caso concreto.

No es lo mismo tener una anotación de embargo que ser el titular. Por lo tanto, en el Catastro, mientras usted no sea el titular no le darán información que no sea publica. Una vez usted ejecute el embargo y lo inscriba no tendrá problemas en solicitar cuanta información necesite, pues es suyo.

Otra cuestión es si esto lo solicitara el juez, en el proceso de embargo.

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