Las donaciones están sujetas al ISD que tribute en cada comunidad. Muchas de ellas tienen establecidas ciertas cantidades que están exentas en la medida que se identifique el origen de los importes, y se realicen por transferencia, tarjeta, etc, y consten en escritura pública, pero insisto que depende de cada comunidad.
Si se planea no decir nada, Hacienda dispone de una declaración informativa, en la que los bancos indican los saldos medios y saldos finales de cuentas bancarias, por lo que según cuantía podría detectar si esos saldos corresponden con el volumen de ingresos de los sujetos pasivos, o no, y en el peor de los casos podrían según el Art. 39 de la Ley de IRPF considerar que es un incremento de patrimonio no justificado.
No parece que las cuantías que menciona puedan hacer llegar a pensar en eso, aunque dependerá del número de meses, pero realmente, por qué no miran cual es la tributación de la donación en su comunidad. Insisto en que donaciones entre padres e hijos puede estar exento, a veces sin justificación, en otros casos, se pide si es para vivienda, para montar un negocio, etc. Entonces, lo primero, es ver en que situación se pueden encontrar y luego decidir.