Sobre trabajo a distancia para empresa de Canadá

Soy italiano y he venido a España hace unos meses. Comencé a trabajar para una empresa de Canadá vía Internet, todos los clientes de la empresa son canadienses y no tienen vinculación alguna con España, a mi me pagan en una cuenta bancaria canadiense en dolares canadienses, mis preguntas son las siguientes a ver si alguien me puede ayudar:

¿Por ley para trabajar así tengo que hacerme autónomo?
¿Qué impuestos tengo que pagar y como los calculo?
Actualmente no tengo seguridad social por lo que tengo un seguro privado, ¿creo qué la única forma de tener seguridad social es hacerme autónomo o hay otra manera?

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Lo primero recomendarle se ponga en manos de un abogado especializado que le ayude con su caso concreto. Si lo desea, puede encontrar información de nuestro despacho jurídico, fiscal, laboral y contable en nuestra web.

Para darse de alta en la seguridad social de España en Regimen General, la empresa de Canadá para la que trabaja tendría que tener un establecimiento permanente, una filial o una sucursal, cosa que habitualmente no hace, por la carga admirativa y fiscal.

También esta la opción de mirar que la empresa Canadiense le contratara y le desplazara, pero esto también supone una complicación administrativa y fiscal...

Por lo tanto, en la mayoría de casos, la única opción que queda es hacerse autónomo y facturar por sus trabajos a la empresa canadiense.

Usted es residente fiscal en España y por lo tanto ha de declarar por todas sus rentas mundiales en España, lo que incluye también el modelo 720 de bienes en el extranjero, donde puede esta obligado a declarar la cuenta en Canadá.

Gracias, en el caso de que me haga autonomo tengo que pagar IVA por la factura que le haga a la empresa? yo vivo en Canarias, que impuestos me supondria pagar a mi? (la empresa me paga un monto fijo mensual y mas nada, a ellos no les interesa si yo tengo gastos adicionales por ello, por lo que todo lo tendria que asumir yo). Tengo entendido que la declaracion por cuenta en el extranjero es partir de 50000 euros, cosa que ni remotamente tengo. Gracias.

Lo primero recomendarle se ponga en manos de un experto que le estudie su caso concreto. No somos especialistas en el IGIC, que aunque muy similar al IVA no es exactamente igual.

En principio, seria una exportación de servicios, y entendemos que debería ser sin IVA (IGIC), pero debe mirarlo un especialista en el IGIC.

En cuanto a la cuenta, efectivamente hay que tener el saldo que usted indica.

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