Efectivamente, como dice el compañero imputar de un delito a sabiendas de su falsedad es un delito de calumnias, y si lo hace circular por medios públicos puede consitutir una agravante de -antigua difamación-. Entiendo que lo que usted relata encaja con este tipo de calumnia.
Respecto a si es denunciable: aporto un poco más a continuación.
Los delitos contra el honor son delitos privados. Quiere decir que no son perseguibles de oficio, deben impulsarse por el calumniado -o sus herederos si es un calumniado fallecido- a través de querella, debiendo estar personado en la causa judicial.
Desde la última reforma de la LECRIM es preceptivo el acto de conciliación previa a la querella. Es un acto extrajudicial que se inicia a través de una "papeleta de conciliación" (en internet hay muchos modelos) donde debe figurar datos identificativos de su identidad, el de la parte acusada, los hechos y lo que se pide -importante identificar qué se pide exactamente: indemnización, retractarse públicamente de lo dicho, etc-.
Legislación aplicable:
La calumnia. Artículos 205, 206 y 211 Código Penal.
Obligación a la conciliación previa a la querella: art. 804 Ley de enjuiciamiento criminal.