¿Cuándo prescribe cerramiento de terraza ?
Hace cinco años compramos un piso con la terraza acristalada desde hacía unos quince años. La Comunidad se había quejado por ese motivo a la anterior propietaria, así que fuimos al juzgado a informarnos y nos dijeron que esa denuncia estaba archivada y prescrita por falta de más acción por parte de la Comunidad de propietarios. Este mes hay nueva junta ordinaria y en el acta estamos como "demanda en proceso". Por eso les pregunto: si adquirimos el piso y no hemos variado para nada el cerramiento y ya había prescrito esa obra, ¿pueden demandarme ahora a mí por el mismo motivo, si, como digo, no he hecho ninguna nueva modificación?
¿Debo dirigirme al ayuntamiento para presentar algún escrito que demuestre lo expuesto para poder defenderme ante la Comunidad de vecinos?
Sin ánimo de llevarte la contraria, Lorenzo, conocí un caso en que se hizo una reforma importante de una casa sin ningún permiso de obra; pasaron los años y, al momento de venderla, un arquitecto hizo planos actualizados y, con ellos, se redactó un "documento supletorio", fue llevado al Registro y se anotó en el catastro. Todo lo hecho en aquella casa pasó a ser legal. - Prof. Francisco Poveda