Puede denunciarme un guardia civil por falta de respeto a un agente de la autoridad e irse de rositas?

Hace un tiempo en un control un guardia civil, por reírme de un despiste suyo, me puso una denuncia administrativa por falta de respeto y consideración. ¿Puede hacer eso?

3 respuestas

Respuesta

Dices "Hace tiempo" por lo que depende de "Ese Tiempo". Si es una denuncia leve son dos meses de plazo para recibirla y seis si es grave. Y SI, Si puede y si lo ha hecho, la sanción puede ser notable y de difícil recurso porque la palabra de los agentes de la autoridad tienen valor de veracidad en via judicial.

Respuesta

Efectivamente pueden denunciarle. La ley de Seguridad Ciudadana 4/2015 contempla que la falta de respeto a las FCS es una infracción. Al ser una denuncia administrativa pasa igual que con las de trafico. El agente tiene presunción de veracidad salvo prueba en contrario.

Respuesta

Como te han respondido anteriormente, como poder hacerlo, puede hacerlo, aunque todo tiene matizaciones. Me explico, reírte de un despiste del agente, ¿puede ser considerado falta de respeto? ¿O mas bien hiciste mofa de la actuación?. Todo depende de como se halla redactado esa denuncia en la que el agente debe poner exactamente lo que ha sucedido sin hacer valoraciones subjetivas, puesto que el Agente puede denunciarte por todo lo que el crea que se ajusta a derecho, el papel aguanta todo lo que se le ponga. Otra cosa bien distinta es que luego la Autoridad Gubernativa correspondiente entienda la acción concreta como sancionable. Lo dicho FALTA DE RESPETO, es una apreciación que no conlleva en si más que la valoración del acto, y que es apreciativo según lo que se detalle en la denuncia. Solamente corregir dos aspectos que han dicho anteriormente otros aportantes algo erróneas. 1º.- La palabra del agente tiene presunción de veracidad en TRAMITE ADMINISTRATIVO, NO EN VIA JUDICIAL, siempre y cuando no se muestre prueba en contrario.

2º.- Las denuncias de la L.O. 4/2005, en nada son iguales a las de tráfico, puesto que la primera no es más que la puesta en conocimiento de la Autoridad Gubernativa de unos hechos que luego es la autoridad la que tiene que decidir si es punible, y la denuncia de trafico, tiene consideración de inicio de expediente, es decir desde que la pone el agente te has de dar por notificado.

3º.- Cuando te notifiquen la apertura de expediente por la Autoridad correspondiente, podras hacer pliego de alegaciones, mostrando disconformidad, y si consigues desvirtuarla se archivara.

4º.- El agente no es que "se vaya de rositas" como usted indica, es que su trabajo consiste en poner en conocimiento de las Autoridades, todas aquellas conductas que puedan ser susceptibles de ser delitos o infracciones, investigando y proponiendo cuantas pruebas estime oportunas, pero no es la persona que "DICTA VEREDICTO", es decir no es quien SANCIONA.

5º.- Si usted cree que el agente se extralimitó en el ejercicio de sus funciones, puede presentar queja, que será revisada por Secretaría de Seguridad del Estado, pero dicha queja en ninguna forma será admitida a tramite si consiste meramente en una contradicción de los hechos, puesto que para eso ya tiene usted la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la posibilidad de interponer varios tipos de recursos administrativos.

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