Sobre el interesado 30/92 RJAPyPAC

Me surge una duda,
un policía propone para sanción, administrativa, a un/os conductor/es por una determinada conducta.
Bien, resulta que el policía tiene sospechas que la/s denúncia/s no llegan a término por manos sucias.
Mi pregunta es: ¿Es el agente de policía considerado interesado en el procedimiento sancionador? Si no es así, ¿Cómo puede el agente detectar prevaricaciones?

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El agente que denuncia no tiene la consideración de parte interesada en el procedimiento, pues si hay algo que distingue al agente de la autoridad de los particulares es su objetivad y con ello la presunción de veracidad de las denuncias que formulen, por esto no puede nunca adquirir la condición de interesados en los procedimientos sancionadores que se tramiten a raíz de su denuncia, su función se limitaría a denunciar los hechos para que el órgano competente instruya el procedimiento
Si le han llegado noticias de que se ha podido dictar una resolución injusta a sabiendas puede presentar la correspondiente denuncia identificando el procedimiento en el que se ha podido producir esa conducta, eso si no es un tema sencillo, por lo que solo en caso de que esté seguro de esa conducta sería recomendable la denuncia

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