I. Hola Compañero, no oengo la preparación para responderle y seguramente necesite que un experto le responda, pero está incapacidad, así como también otras, debe solicitarse desde la seguridad social, (oficina/centro de INSS en su localidad), creo que en esta página podrá ver cumplida información general para iniciar toda la tramitación.
https://www.google.com/amp/s/loentiendo.com/incapacidad-permanente-total/amp/
Al parecer, solo se demanda un período mínimo de cotización para una pensión cuando la incapacidad permanente tiene su origen en una enfermedad común.
Es decir, cuando el origen de la incapacidad permanente es un accidente de trabajo, enfermedad profesional o accidente no laboral, no es necesario tener cotizado un tiempo concreto o mínimo, la persona puede tener incluso dos o tres años cotizados, que podrá percibirla de igual forma.
Solo se exigen los siguientes requisitos:
- Estar afiliado y en alta o en situación asimilada al alta en el momento del dictamen del Equipo de Valoración de Incapacidades de la calificación de la incapacidad permanente.
- No tener la edad legal establecida para acceder a la jubilación, siempre y cuando se cumplan los requisitos para su acceso en el momento del hecho causante. Si no se cumplen, se disfrutará de la pensión de Incapacidad Permanente hasta que se puedan reunir.
Este segundo requisito no sería aplicable a los supuestos en los que la situación de incapacidad permanente sea de riesgo profesional, solo entra en funcionamiento para los casos de accidente no laboral.
Es importante reseñar que cuando la persona supera la edad de treinta y un años, sí se le exige que haya cotizado al menos durante una cuarta parte del tiempo trascurrido entre la fecha en que cumplió veinte años y la del hecho causante, una cifra que no logro calcular en este momento pero que entiendo usted cumplirá de sobra.
Tambien se deberá acreditar siempre un mínimo de contribución de cinco años. De esta forma, el trabajador mayor de 31 años nunca podrá acceder al derecho con menos de cinco años de cotización.
Asimismo, de forma cumulativa, deberá acreditar que un quinto de este período (entre los veinte años y el momento que se causa la incapacidad permanente) se ha cotizado en los diez últimos años inmediatamente anteriores al hecho causante de la baja (o de la fecha en la que se terminó la obligación de cotizar, cuando se acceda desde la situación asimilada al alta).
Existen 'calculadoras' online que nos permiten poder realizar una estimación muy cercana de cada caso, pero no estoy encontrando una dirigida al calculo de IPA, sólo esta guía,
https://www.ineaf.es/tribuna/incapacidad-permanente-total-que-es-y-como-se-calcula/
También serían quizá valorables una posible presentacion por hijo a cargo y subsidio para personas mayores de 45 años y mayores de 55 años.
http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/PrestacionesPensionesTrabajadores/10967/27924
https://www.google.com/amp/s/loentiendo.com/subsidio-mayores-55-anos/amp/
Mucho ánimo.
No quisiera equivocarme, pero la cuantía de la pensión no se la van a variar.lo único que puede solicitar es una revisión por agravamiento y esperar que le concedan la absoluta, pero no va en función de que tenga o no hijos.en todo caso lo tiene que solicitar en el inss - antonio aa