Es legal que el administrador establezca un criterio de caja?

En mi comunidad se ha determinado el pasado año que la cuenta sería conjunta o mancomunada, debería ser firmada por el presidente y vicepresidente de la comunidad.

El administrador alega ahora cuando se celebra la junta anual ordinaria, que las cuentas no cuadran en todos los asientos contables ya que ha tenido que establecer un criterio de caja para hacer frente a pagos de proveedores y servicios, puesto que el vicepresidente se había negado a firmar y por tanto no se pudo usar dicha cuenta para hacer ingresos domiciliados y algunos pagos domiciliados. Esto aparte de sonar muy raro, ¿es legal? En caso de que el vicepresidente no quisiese firmar, ¿no debería haber comenzado por convocar una junta extraordinaria para resolverlo? ¿Es legal lo que está alegando el administrador?

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Hombre, sonar no suena nada bien. Primero porque aunque el Administrador aplique el criterio de Caja, los asientos no deben descuadrar. Y lo más importante es que el Administrador no tiene potestad de tomar decisiones sobre una comunidad, donde los pagos se aprobaron por Junta que serían mancomunados. Pero hay una cosa que no entiendo, si el vicepresidente se niega a firmar y por ello no se pueden pasar los recibos por el Banco, ¿cómo puede pagar el Administrador y encima por Caja? ¿Cono tiene dinero de la comunidad en efectivo?

Es que es insostenible las alegaciones que presenta, es más ha presentado ya 2 cuentas anuales, y va a presentar la tercera y definitiva, esto indica hasta que punto intentan tomarnos el pelo, mi pregunta sobre el criterio de caja solo era para aclararme, pq desconozco el tema, ahora que he leído un poco entiendo que se aplica exclusivamente al IVA y además la gestoría que lo practique ha de tener permiso para hacerlo así, necesitando constar en un registro de Hacienda...gracias de todos modos por la respuesta!

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