Coche sustitución siniestro sin culpa

Soy propietario de una pescadería, y como tal dispongo de un furgón habilitado con isotermo para desplazarme a la lonja a comprar el pescado y posteriormente a mi lugar de trabajo. La semana pasada me dieron un golpe considebable estando el furgón aparcado, y una vez peritado y a falta de repuesta sobre la reparación o pérdida total y aceptación de culpa por parte de la compañía contraria me veo obligado a alquilar un coche de sustitución para poder seguir desempeñando mi trabajo. He hablado con mi agente y me ha dicho que si se repara el viable reclamar los gastos de dicho coche de sustitución, pero en caso de pérdida total va a ser complicado reclamar. La duda que tengo es si en caso de que haya pérdida total y tenga que comprar otro furgón, será tan descabellado como me lo plantea mi agente reclamar esos gastos, ¿aunque solo fuese el lapso de tiempo que comprende la fecha del accidente y la declaración de pérdida total? Entiendo que tambien podría demostrar que, agilizando los trámites lo máximo posible, tambien existe un perjuicio en el plazo de entrega que suele haber en el caso de que tenga que comprar un furgón nuevo, y esta es la principal duda que tengo. Cabe decir que es perfectamente demostrable que necesito el vehiculo para trabajar ya que, aunque esté empadronado y realice la compra en la lonja en la misma provincia, mi puesto de trabajo está en otra, y asi lo acredita el hecho de que esté dado de alta en la seguridad social de esta otra provincia.

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El asunto es complicado y de dudosa reclamación en vía amistosa.

Lo más conveniente, es reclamar en vía jurídica.

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Aplicando la legislación general el culpable de ese daño está obligado a reparar todos los daños y perjuicios causados por su acción. En tal sentido usted deberá acreditar por una parte los daños sufridos, que parecen bastante claros, por otra los perjuicios como son ese gasto que se ha visto obigado a hacer como consecuencia del percance y que, a mi juicio, debe sufragar el responsable civil y en su caso su aseguradora, mi consejo es que inicie la reclamación extrajudicial cuanto antes, y, dependiendo de la respuesta que reciba, busque un abogado o, si su seguro tiene esa cobertura, utilice el de su aseguradora.

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Creo que su Agente le ha asesorado bastante bien. El problema esta en que es su propia compañía la que perita y llegado el caso repara. Es por esto que sí cabe la reclamación por los días que hayan tardado en aceptar culpa, pero a partir de ahí la demora ya no es responsabilidad de ellos y es más difícil que acepten todos los días.

De todas formas, si da la factura a su Agente este la reclamara por la vía amistosa y si no aceptan que el departamento jurídico de su seguro estudie la viabilidad de la reclamación por vía judicial.

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Es uno de los pocos casos en los que la reclamación del vehículo de alquiler es viable. El tema es si por todos los días, o únicamente el tiempo de "discusión" entre compañías. Imagínese que tienen que reparar una serie de piezas que tardan en venir un més. No es responsabilidad ni de su compañía ni del taller, ni de la compañía contraria.

Como a tener que alquilar una furgoneta sí o sí, reclámela, pero no cuente con todo el importe del alquiler.

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