Si el abuelo paga la universidad es donación?

Si el abuelo paga la universidad de los nietos, ¿cuenta cómo donación? He visto que el 142 del código civil establece que los ascendientes tienen obligación de proveer "alimentos" y creo que la educación contaría como "alimento", pero no sé si estando vivos los padres se entendería que los abuelos tienen tanto esa obligación, y en cualquier caso no me queda claro si obligación o no tendría que tributar por donaciones.

Otra duda relacionada es si el abuelo paga directamente la universidad y finalmente hay que tributar si contaría como donación al nieto (mayor de edad) o si podría considerarse como donación al padre, si la fiscalidad fuera más favorable (Madre).

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Internet es muy bueno, pero muchas veces es malo. Nos lleva a leer cosas que luego interpretamos a nuestro gusto. No creas que te recrimino nada; nos pasa a todos. Olvídate pues de lo que dice el Código Civil, y vamos a lo práctico.

Desde luego que los abuelos, existiendo los padres, no tienen ninguna "obligación" de proveer alimentos a los nietos. Son cosas que, si se hacen, es por amor. Con esta crisis que ya dura tantos años, ¿cuántos abuelos comparten con sus descendientes lo poco o mucho que cobran de pensión?. Los hay a miles.

Preguntas si sería "donación" el que los abuelos pagasen la universidad de los nietos. Si se hace oficialmente, sí podria considerarse así, y requeriría tributar. ¿Pero por qué hacerlo así a la vista de todos?. ¿No sería más fácil que diesen este dinero en efectivo, conforme se necesite, sin que conste en ninguna parte? Tampoco creo que, en España, estemos hablando de grandes sumas.

Dicen que "no hay que ser más papista que el Papa". A mi también a veces me pasa.

Si se trata de una universidad privada podríamos estar hablando de 10000e/año, por redondear, es una cantidad que entiendo que para Hacienda podría ser significativa. ¿No?

Como veo que te ha contestado <huecha, abogado..>, haces una pregunta pregunta difícil de contestar. Pero yo, como no jurista, pienso que "hecha la ley, hecha la trampa". Alguien te va a dar alguna idea. Me gustará leerla..

1 respuesta más de otro experto

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Buen debate y de alto nivel jurídico; Si la obligación de alimentar, vestir y educar a los hijos, si en vez de realizarla los padres, ¿la hace un abuelo pasa a convertirse de obligación legal a donación sujeta al impuesto de donaciones?

No sé que responderte.

Pregunta al Director General de Tributos de tu Com. Autónoma, que seguro que ha dedicado tiempo a pensar sobre este asunto

Hola, lo que veo para preguntar en la Agencia Tributaria sería a nivel estatal, ¿cómo puedo preguntar en la Comunidad de Madrid?¿hay alguna vía 'estándar' para poder hacer la pregunta. ¿Se puede preguntar de forma anónima?

Gracias.

El impuesto de Sucesiones y Donaciones, no lo gestiona la AEAT, sino que está cedido a las Com. Autónomas, con lo cual, te presentas o pides cita previa para hablar con el Director General, y estará encantado de razonar y pensar acerca del debate jurídico que le propones

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