Lo primero recomendarle se pongan en manos de un abogado que les estudie su caso concreto. Si lo desean, pueden encontrar información de nuestro despacho jurídico, fiscal, laboral y contable en nuestra web. Trabajamos con muchos no residentes.
Las donaciones internacionales son complejas y hay que estudiar el convenio para evitar la doble imposición internacional.
Entendemos que sus hijos son residentes en España, por lo tanto, tributan en España por obligación personal en el impuesto de donaciones, es decir, tendrán que pagar por recibir la donación, que además hay que cumplir unos requisitos formales (dependen de la comunidad autónoma) pero como norma general, es necesario se realice en escritura publica (notario).
Además ustedes, estarán sujetos a los posibles impuestos por la donación en Argentina que puedan existir.
Como es para comprar un inmueble y luego tener ustedes el Usufructo, hay que estudiar bien la operación y que ustedes compren directamente el usufructo del inmueble y sus hijos reciban solo donación del dinero necesario para la compra de la nuda propiedad.
También han de tener en cuenta que al ser usufructuarios (ustedes), no residentes, han de tributar en España por imputación de rentas (solo por tener una propiedad que no sea su vivienda habitual) anualmente o por el beneficio del alquiler (si la tienen alquilada) trimestralmente.
Es muy importante hacer formalmente todo, para evitar que el dinero pueda ser bloqueado por las entidades bancarias, en aplicación de la legislación de prevención de blanqueo de capitales.