Actividad de alquiler de vehículos sin conductor siendo autónomo

Me dedico a la intermediación en alquiler vacacional y también pongo en contacto empresas de rent a car con los clientes y me pagan una comisión. Ahora me gustaría comprar algún vehículo y ofrecer yo directamente el servicio pero ando bastante perdida:

Entiendo que debería darme de alta en el epígrafe 854.1 de alquilar de vehículos sin conductor y tener un registro de los contrato de alquiler con duración, nombre del cliente, etc..., comunicar a la DGT el destino de los vehiculos.

He estado intentando encontrar la normativa pero he visto de todo: ¿El número de vehículos mínimo es de 10? ¿He de pagar unas tasas por cada uno? ¿Tener un local con licencia de actividad especifica?

Por favor, si me podéis orientar un poco.

3 respuestas

Respuesta
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Efectivamente conforme a la normativa deberá tener una autorización específica para esta actividad, un local dedicado a la misma y un mínimo de diez automóviles .

Le dejó el enlace con esa normativa https://www.feneval.com/wp-content/uploads/2018/11/20-julio-1995.pdf 

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Ahora mismo actúas como comercial por la que recibes una comisión, si tu tienes un vehículo y lo alquilas y no tienes nadie contratado bla bla bla no son rendimeintos de la actividad económica son rendimientos del capital mobiliario deberías de tener en cuenta este detalle

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Antes de alquilar/comprar el local, pide en el ayuntamiento la Compatibilidad Urbanística para asegurarte que puedas ejercer esa actividad en el local que hayas visto.

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