¿De devuelven la parte proporcional de Lana prima única que pague del seguro de vida en Constitución de hipoteca?

Pague una prima única de 3.900 para un seguro de vida a 10 años en la constitución de hipoteca, ahora 3 Años después quiero subrogar la hipoteca y quería saber si me devuelven la parte no consumida o solo lo devuelven cuando la hipoteca es cancelada no subrogada.

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Lamentablemente yo no lo tengo tan claro. El riesgo (es decir, su vida) aún existe y espero que por muchos años. Entendamos que los seguros de vida se hacen, precisamente, para indemnizar en caso de perder nuestra posesión más importante, es decir, nuestra vida, Otra cosa ea que el banco sea beneficiario hasta el importe del préstamo hipotecario y esto no es otra cosa que decir a al aseguradora; en caso de que fallezca, entérate de lo que debo y lo pagas en mi nombre y si sobra algo, se lo das a mis herederos o a quien yo disponga y que indico en dicho seguro.

Inténtalo pero no tengo nada claro que exista extorno de prima no consumida,

Si no te van a devolver prima, y a mi entender está dentro de la Ley, yo solicitaría anular la clausula de beneficiario y nombraría nuevos beneficiarios (tu pareja, hijos, ... )

Estoy totalmente de acuerdo con el compañero que este tipo de seguros debería estar mejor reglados en principio porque cuando uno contrata una hipoteca no tiene claro (y el banco no ayuda) a que me compromete ni a que me da derecho este tipo de seguros a tan largo plazo.

¡Gracias!

Por cancelación de hipoteca si me la devuelven porque lo he leído en el contrato, Así que posiblemente haga cancelación y nueva Constitución en vez de subrogación. Respecto a la prima me pareció un abuso en su día ya que te aumenta el capital del préstamo y no me dejaban pagarlo mensualmente. No era obligatorio pero no te daban la hipoteca si no lo aceptabas...

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Entendemos que deben devolverle o extornarle la prima no consumida de su seguro de vida ya que una vez que usted no tenga ese contrato de prestamo no tiene porque pagar por un seguro que no necesita. Este tipo de contratos, en nuestra opinión, deberían de estar prohibidos ya que te hacen pagar por adelantado (10 años) un seguro que puede que no sea necesario, pero lamentablemente algunos bancos suelen actuar así con sus clientes.

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Yo entiendo que no.

El seguro de vida es un producto contratado a parte de la hipoteca, y sigue cubriendo un riesgo, que es su vida.

Otra cosa es que sea abusivo. Pero en principio no veo razón para anularlo.

Eso sí, tendrá que cambiar el beneficiario si es el banco, y decirle a su nuevo banco que ya tiene seguro de vida.

No entiendo porque a los bancos se les dice a todo que sí.

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Una vez cancelada, subrogada o disminuida, parte o todo, el interés asegurable desaparece o disminuye, luego la compañía de seguros del banco deberá devolverle la prima que queda por consumir. No el banco.

De otra forma, no se porque le hicieron un seguro de vida cuando la norma no lo exige. Salvo que Usted lo haya consentido.

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